También se presentaron certificados que acreditan a los accionistas de las empresas clientes, y quedó claro que el razonamiento del banco, que supuestamente se basaba en una de las cartas que se enviaron al banco, según la cual Paragon EX es el propietario de las empresas clientes de los demandantes, se basaba en un error en la lectura del certificado en esta carta [ver el testimonio de Lotem del 15 de mayo de 2018, en la página 20, líneas 1-12].
Además, señalaré que no encontré ningún fundamento en la afirmación del banco de que existe una conexión entre las empresas Realtco y MPF, lo cual es evidente en las inmediaciones de sus oficinas, dado que del testimonio del Sr. Yoav Shinitsky en nombre de los demandantes -que no fue negado- encontré que se trataba del área central de negocios de Limassol y, además, que se trataba de varios complejos [ver su testimonio del 12 de junio de 2018, en la página 226, líneas 29-31].
Además, en el marco del testimonio del Sr. Michal Alon [véanse principalmente las páginas 33-34 del acta de la audiencia del 24 de mayo de 2018], se aclaró que se aclararon las actividades de los demandantes para sus clientes y la división del trabajo entre ellos y sus clientes, y en consecuencia, de manera aproximada, la publicidad y la localización de los clientes potenciales son realizadas por las empresas clientes, estas pistas se transfieren a los demandantes que inician el contacto con clientes potenciales y los convierten en clientes reales, los demandantes incluso explican al cliente el modus operandi del ámbito comercial y lo apoyan en la medida en que se requieren explicaciones. Después de que el cliente firma el acuerdo y solicita depositar dinero con tarjeta de crédito, las empresas clientes realizan todas las acciones de cumplimiento [ver su testimonio del 24 de mayo de 2018, en las páginas 35-36], incluidas las acciones de "conocer al cliente" [ver su testimonio del 24 de mayo de 2018, en la página 36, líneas 4-11]. Señalaré que con respecto a la actividad "Conozca al cliente", el testigo matizó y confirmó que esta actividad es llevada a cabo por los demandantes de UFX y no por ella [ver su testimonio en la página 34, líneas 2-5], sin embargo, aclaró que la aprobación del cliente es llevada a cabo por el oficial de cumplimiento de UFX. Se aclaró además que estas empresas, es decir, las empresas clientes, emplean a muchos trabajadores, de una manera que niega una posible afirmación sobre la artificialidad de su actividad [ver su testimonio en la página 47]. Señalaré que aunque el testimonio del Sr. Michal no aclaró la lógica general que subyace al método de remuneración a los demandantes, incluido el hecho de que no pudo aclarar la diferencia entre los clientes finales por los que se paga una comisión del 80% del volumen de sus transacciones, y aquellos por los que se paga el 20% [ver su testimonio en las páginas 70 y 72 del acta de la audiencia del 24 de mayo de 2018], no creo que este asunto por sí solo sea suficiente para negar la lógica comercial que subyace a los acuerdos entre los demandantes y sus clientes. Además, señalaré que, de hecho, no existe correspondencia entre un documento de cálculo que se adjuntó a una de las facturas y, en consecuencia, el monto de la factura consiste en una multiplicación de un número de llamadas por un monto de $ 1.55 y la base de la contraprestación según lo establecido en el acuerdo entre los demandantes y los clientes. Sin embargo, dado que se trata de un documento único y a la luz del testimonio del Sr. Michal de que se trata de un cálculo interno que no sirvió de base para exigir la suma a los clientes, no consideré que lo anterior constituyera una base para una preocupación tangible relevante.