También se adjuntó una carta de Herzog Fox & Neeman fechada el 17 de julio de 2017, según la cual Paragon EX no opera con opciones binarias. Señalaré que en el curso de su interrogatorio, se le preguntó al Sr. Michal por qué la carta no estaba firmada por un abogado específico sino por el bufete de abogados (similar a las cartas del mismo bufete de abogados cuyo contenido se presentó anteriormente) y su respuesta fue que el banco no pidió el nombre de un abogado específico y que si lo hubiera pedido, se habría agregado un nombre y una firma [ver su testimonio del 24 de mayo de 2018, en la página 95, líneas 27-31].
Además, (en el marco del Apéndice 24 de la declaración jurada del Sr. Michal) se presentaron los certificados de los abogados de las empresas clientes y, en consecuencia, los clientes no se ocupan de opciones binarias. Además, en este contexto, el Sr. Shinitsky testificó en nombre de los demandantes en su declaración jurada en el párrafo 17 que los clientes de los demandantes no negocian con opciones binarias, y cuando se le preguntó cuál era la fuente de su conocimiento, respondió que era responsable de todos los materiales de marketing que se emitieron para estas empresas, y que en ninguno de ellos se ofreció una opción binaria [ver su testimonio de la audiencia del 12 de junio de 2018, en la página 248].
Además, quedó claro que la sospecha del Banco de actividad en opciones binarias se basa en evidencia que no es evidencia, por lo que el Banco se basó en P/3, cuya lectura muestra que esta es una página que contiene información sobre opciones binarias, sin embargo, el nombre de UFX se menciona en esta página en un marco lateral que detalla las empresas líderes en el campo de Forex. El banco también se basó en lo que personas anónimas, cuyos nombres no se mencionaron, le dijeron al Sr. Lotem [ver el testimonio de Lotem en las páginas 45-47].
El representante del banco, el Sr. Lotem, confirmó además que el Sr. Dennis de Jong testificó en un procedimiento paralelo que no era un político holandés, y aunque el representante del banco se negó a eliminar la sospecha de que el Sr. Dennis de Jong era un político, confirmó que no se puso en contacto con los demandantes para aclarar esta sospecha [ver su testimonio del 15 de mayo de 2018, en la página 22], y el banco abandonó esta afirmación en sus resúmenes.
- Además, se eliminaron las sospechas relacionadas con la tributación legal de Paragon EX, el dividendo de Toledano y las empresas clientes de los demandantes, derivadas, entre otras cosas, del hecho de que las empresas estaban constituidas en países extraterritoriales.
Antes de detallar los documentos que se enviaron con respecto a aclarar y eliminar estas sospechas, considero necesario comenzar y determinar, por regla general, con respecto a los certificados del contador y los abogados presentados por los demandantes, que el requisito del banco de obtener certificados en el marco de los cuales los abogados o contadores declaran la información de su conocimiento personal, no es razonable ya que es incompatible con las instrucciones del Departamento de Supervisión Bancaria, así como con las reglas de ética para contadores y abogados. Por lo tanto, en el marco de las directivas del Departamento de Supervisión Bancaria del 4 de enero de 2018 [que se presentó como Anexo No. 6], se determinó explícitamente que con respecto a los certificados de contabilidad, que son requeridos por los bancos como parte de las referencias relevantes a la actividad legal del cliente, los certificados se emitirán de acuerdo con los tipos de aprobaciones que puede otorgar un contador. Con respecto a dichas aprobaciones, se aclaró expresamente que: "El formato de 'aprobación' tiene por objeto dar fe de que una determinada cifra corresponde a lo que se indica en determinados documentos y/o registros. En este formato, el contador no confirma la idoneidad y/o corrección de los datos en sí, sino solo su idoneidad, por lo que los documentos y/o registros en los que basó su aprobación también se anotarán en el certificado".