Casos legales

Caso (Tel Aviv) 262-04-17 Twiga Online Ltd. v. Mizrahi-Tefahot Bank Ltd. - parte 62

December 6, 2018
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Soy de la opinión y la base de mi razonamiento se detallará a continuación, que esto también se decidió sobre la base de mis determinaciones anteriores.

¿Qué se supone que significa esto?

El banco alega, como ya se ha dicho, en primer lugar, que la fecha pertinente a efectos de examinar la razonabilidad de su decisión relativa al cierre de las cuentas es próxima a la fecha de envío del anuncio de cierre en marzo de 2017 y, además, alega que los demandantes no pueden alegar que esta fecha es irrelevante dado el acuerdo procesal de las partes expresado durante la vista.  Sin embargo, he explicado más arriba y extensamente que estoy convencido de que la decisión fue tomada por el banco en noviembre de 2016 y que todas las acciones, las demandas del banco y los argumentos que planteó, a partir de esa fecha, fueron llevados de la "boca al exterior", para justificar la decisión y no para examinar los contraargumentos de los demandantes sobre el fondo, así como el material inventado por ellos.  Además, determiné que el banco no llevó a cabo un procedimiento legal, incluido el hecho de no permitir que los demandantes lidiaran con las sospechas que surgieron en los corazones de sus empleados en marzo de 2017, sino que dio un aviso de cierre sin reflejar estas sospechas a sus clientes, los demandantes.  A la luz de lo anterior, me parece que el debate sobre la fecha correcta para examinar la razonabilidad de la decisión es solo semántico, ya que incluso si examinara la razonabilidad de la decisión en marzo de 2017, dadas las determinaciones de que el procedimiento llevado a cabo por el banco como base de dicha decisión no es legal, la decisión es nula y sin efecto, como he determinado.

La situación es similar con respecto a la afirmación relativa a una crisis de confianza.  Por lo tanto, según el banco, a la luz de las acciones de los demandantes en sus cuentas, su constante negativa a proporcionar al banco información para aliviar sus preocupaciones e información adicional que se le conoció en el curso del procedimiento legal, lo cual es inconsistente con representaciones anteriores, se ha creado una crisis de confianza en su relación con los demandantes.  El problema es, como he determinado, el banco fue el que no reflejó sus preocupaciones a los demandantes en tiempo real, contactó y pidió documentos que fueron inventados, exigió documentos que no se requerían anteriormente, mientras que los demandantes fueron los que cooperaron con el banco plenamente o al menos lo suficiente.  Además, me he extendido sobre el hecho de que incluso la falta de claridad que sigue existiendo con respecto a ciertas cuestiones se deriva en parte de cuestiones que se plantearon por primera vez en el marco del procedimiento judicial y, en cualquier caso, no corrobora las sospechas concretas pertinentes.  A la luz de lo anterior, las reclamaciones del banco basadas en la falta de confianza deben ser desestimadas -en el sentido de "el caballo cayó y su jinete cayó"- dado que se basan en sus reclamaciones que fueron rechazadas.

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