| El Tribunal Supremo actuando como Tribunal Superior de Justicia |
| HCJ 7625/06 |
| HCJ 1594/11 |
| HCJ 1595/11 |
| Antes: | El Honorable Presidente M. Naor |
| El Honorable Vicepresidente A. Rubinstein | |
| El Honorable Juez S. Gibran | |
| El Honorable Juez A. Hayut | |
| El Honorable Juez H. Melcer | |
| El Honorable Juez Y. Danziger | |
| El Honorable Juez N. Hendel | |
| El Honorable Juez A. Vogelman | |
| El Honorable Juez Y. Amit |
| El peticionario en HCJ 7625/06:
Peticionarios en HCJ 1594/11: El peticionario en HCJ 1595/11: |
Martina Ragachova
1. Sean Patrick Murphy 2. Rachel Tzafra Alter Viviana del Cisna Cabrera Martínez |
| Ref. |
| Demandados en HCJ 7625/06: | 1. El Ministerio del Interior |
| 2. Administración de la población | |
| 3. El Comité del Sistema de Conversión – Oficina del Primer Ministro | |
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Demandados en HCJ 1594/11 y HCJ 1595/11: |
4. Director de Inmigración
1. El Ministerio del Interior 2. La Oficina del Primer Ministro: el sistema de conversión |
| Aquellos que deseen unirse como encuestados: | 1. Unión Mundial para el Judaísmo Progresista
2. El movimiento por el judaísmo progresista en Israel 3. El movimiento tradicional en Israel
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| El solicitante desea unirse como amicus curiae: |
Asociación Itim |
| Objeción a la emisión de una orden nisi |
| Fechas de las reuniones: | 23 de Adar 5773 | (5.3.2013) |
| 13 Tamuz 5775 | (30.6.2015) |
| En nombre del peticionario en HCJ 7625/06:
En nombre de los peticionarios en HCJ 1594/11 Y el peticionario en HCJ 1595/11: En nombre de los demandados en HCJ 7625/06, en HCJ 1594/11 Y en HCJ 1595/11: En nombre de aquellos que deseen unirse como demandados: En nombre del Solicitante de unirse como amicus curiae: |
Abogado Theodore Schwartzberg; Adv. Meital Schwartzberg-Hazan
el abogado Yael Katz de Stebbaum; Adv. Ella Borochov Abogado Yochi Gnessin; Abogado Roy Shweika Adv. Nicole Maor Abogado Aviad Hacohen; Abogado Elad Kaplan |
| Juicio |
Presidente M. Naor:
Los peticionarios que tenemos ante nosotros vinieron a Israel desde varios lugares del mundo y se sometieron a un proceso de conversión en una comunidad ortodoxa fuera del marco del sistema de conversión estatal. La pregunta principal que tenemos ante nosotros es si deben ser reconocidos como judíos a los efectos de la Ley del Retorno, 5710-1950.
Hechos relevantes
- La peticionaria en HCJ 7265/06, Martina Ragchova (en adelante: Martina), es ciudadana de la República Checa. Allí, dice, se acercó más al judaísmo. En 2001, Martina llegó a Israel como turista. A finales de 2001, el visado de turista con el que entró en Israel expiró, pero permaneció en Israel hasta finales de 2004, cuando regresó a la República Checa. Durante el período en que estuvo en Israel ilegalmente, Martina se convirtió a la conversión ortodoxa en el Beit Din del rabino Karelitz en Bnei Brak, que no es parte del sistema de conversión estatal. En 2005, después de varias encarnaciones, se le permitió ingresar nuevamente a Israel y comenzó el proceso de obtener el estatus en virtud de una relación matrimonial con un ciudadano israelí. Más tarde, después de separarse de su pareja israelí, Martina solicitó al Sistema Estatal de Conversión "recibir un certificado de conversión" a la luz de la conversión a la que se había sometido, con el fin de ser elegible para el estatus bajo la Ley del Retorno. Cuando su solicitud fue rechazada, presentó la petición ante nosotros. Para completar el cuadro, cabe señalar que mientras su petición estaba pendiente, Martina salió del país hacia la República Checa varias veces más. Durante una de sus visitas a la República Checa, quedó embarazada de un ciudadano checo y su hijo nació allí en abril de 2014.
- El peticionario 1 en HCJ1594/11, Sean Patrick Murphy (en adelante: Sean), es un ciudadano canadiense, que ingresó por primera vez a Israel en 2006 con una visa de turista, que extendió de vez en cuando. Estudió en Israel durante aproximadamente un año en preparación para una conversión ortodoxa, que tuvo lugar a principios de 2007 en el Beit Din del rabino Frank en Mea She'arim, que no es parte del sistema de conversión estatal. En 2010, solicitó el estatus bajo la Ley de Retorno, pero su solicitud fue rechazada. De ahí su petición. Más tarde, Sean recibió un permiso de residencia temporal en Israel (tipo A/5), en virtud de su matrimonio con el peticionario No. 2, que es ciudadano israelí.
- La peticionaria en el Tribunal Supremo de Justicia1595/11, Viviana del Cisna Cabrera Martínez (en adelante, Viviana), nacida en Ecuador, llegó a Israel en 1999 después de un cónyuge israelí. Después de que expirara la visa de turista con la que ingresó, Viviana continuó permaneciendo ilegalmente en Israel durante varios años. Durante este período, se emitieron dos órdenes de deportación en su caso. En 2005, regresó a Israel tras una solicitud de estatus que se presentó sobre la base de la relación que tenía con su pareja israelí, y luego recibió un permiso de residencia temporal en Israel (tipo A/5), que expiró en 2010. Durante 2009, después de un período de estudio y preparación, se convirtió, también en el Beit Din del rabino Karelitz. Más tarde ese año, se acercó al Sistema de Conversión Estatal con una solicitud para abrir un proceso de conversión estatal. Aproximadamente un año después, antes de que se tomara la decisión del Sistema de Conversión del Estado en su caso, Viviana solicitó al Ministerio del Interior el estatus temporal hasta que se organizara su conversión. En esta ocasión, señaló que se había separado de su pareja israelí. Su adhesión a un estilo de vida religioso fue, según ella, la razón principal que llevó a la separación. El 3 de enero de 2011, su solicitud de estatus fue denegada y, por lo tanto, su petición. Después de que se presentó la petición, el 4 de abril de 2011, su solicitud para iniciar un proceso de conversión estatal también fue rechazada.
- Los peticionarios ante nosotros son diferentes entre sí. Muchas y variadas razones los llevaron a Israel, y la naturaleza de su estadía allí varía de un caso a otro. Sin embargo, la pregunta que subyace al procedimiento es la misma: ¿Debería reconocerse a los efectos de la Ley del Retorno la conversión a la que se sometió cada uno de los peticionarios, una conversión ortodoxa fuera del marco del sistema de conversión estatal?
El procedimiento ante nosotros
- Ha pasado mucho tiempo desde que se presentó la primera petición en nuestro caso. La razón de la demora radica en los intentos de encontrar una solución al problema que surgió en las peticiones fuera de la sala del tribunal. En este marco, se intentó resolver los problemas individuales planteados por los peticionarios (véase, por ejemplo: la decisión del 19 de enero de 2009 (en el caso Martina); la decisión del 2 de mayo de 2012 (en el caso Sean)). Sin embargo, estos intentos fueron inútiles. Posteriormente, incluso pospusimos la audiencia de las peticiones varias veces para permitir que los demandados encontraran una solución integral al problema. Así, el 5 de marzo de 2012, determinamos que:
"Somos de la opinión de que las cuestiones planteadas en las tres peticiones que tenemos ante nosotros y en otras peticiones presentadas por los solicitantes (la Unión Mundial para el Judaísmo Progresista, el Movimiento por el Judaísmo Progresista y el Movimiento Masorti en Israel) merecen ser llevadas ante el gobierno que se establecerá".