Casos legales

HCJ 7625/06 Martina Ragachova c. el Ministerio del Interior - parte 2

March 31, 2016
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El 7 de julio de 2013, concedimos la solicitud de actualización de los Demandados, luego de que se nos informara que:

"El Ministro del Interior entrante fue presentado, en dos reuniones celebradas en su oficina, de las cuestiones que surgen en las tres peticiones del título, y en las peticiones adicionales presentadas por quienes desean adherirse.  Estos temas también se presentaron al Viceministro de Servicios Religiosos en una reunión celebrada en su oficina.

El Ministro del Interior tiene ahora la intención de presentar los asuntos ante las partes pertinentes en el Gobierno de Israel" (Notificación de los demandados del 4 de julio de 2013).

El 23 de enero de 2014, una vez más accedimos a la solicitud de los demandados de actualizar nuevamente, después de "agotar" la presentación de los problemas al gobierno.  Finalmente, el 13 de febrero de 2014, los demandados actualizaron que "se celebró una reunión sobre este tema con la participación del Ministro del Interior, el Viceministro de Servicios Religiosos, el Secretario del Gabinete y otros representantes del Sistema de Conversión, el Ministerio del Interior y la Oficina del Fiscal del Estado" en la que se acordó que la posición del Estado seguía siendo la misma, pero que "debemos esperar los acontecimientos" con respecto a un proyecto de ley privado que se presentó con respecto a la conversión (enmienda de la Ordenanza de Conversión de la Comunidad Religiosa (Conversión) (Conversión por un Rabino de la Ciudad y el Consejo Local).  5773-2013).  Los procedimientos legislativos de dicha propuesta no tuvieron éxito.

Por lo tanto, no hay escapatoria a una decisión judicial.  En todos los procedimientos ante nosotros, se emitió una orden nisi, y el 5 de marzo de 2013 y el 30 de junio de 2015, escuchamos los argumentos orales de las partes.

Alegaciones de las partes

  1. Los peticionarios argumentaron que la conversión en una comunidad judía reconocida, en Israel o en el extranjero, es suficiente para establecer la elegibilidad para el estatus en virtud de la Ley del Retorno. El solicitante presentó una posición similar para unirse como amicus curiae.  Según ella, una vez que una autoridad halájica ha decidido sobre la validez de la conversión, el Ministerio del Interior no puede considerarla.  También argumentó que otorgar estatus solo a aquellos que se convirtieron en el sistema de conversión estatal viola desproporcionadamente el derecho de quienes se convirtieron en conversión privada en Israel a la libertad de religión y su derecho a la igualdad (tanto en relación con aquellos que se convirtieron en Israel a través de la conversión estatal como en relación con aquellos que se convirtieron en el extranjero).  Agregó que dado que la conversión es un acto que determina el estatus de una persona, debe considerarse un "acuerdo preliminar", que el gobierno no puede regular a través del sistema estatal de conversión.
  2. Los demandados, por otro lado, argumentaron que el estatus no debería otorgarse en virtud de la Ley del Retorno a alguien que se convirtió en Israel a través de una conversión no estatal. Esto se debe a dos razones: primero, los demandados argumentaron que, desde un punto de vista interpretativo, la Ley del Retorno no está destinada a aplicarse a una persona que ya ha residido en el Estado de Israel; segundo, se argumentó que, en vista de las ramificaciones legales que acompañan a la conversión, el término "convertido" en la sección4B de la Ley del Retorno debe interpretarse como alguien que se convirtió "bajo los auspicios del Estado, bajo supervisión del Estado".  En otras palabras, a los efectos de otorgar el estatus en virtud de la Ley del Retorno, solo se reconocerá la conversión que se realizó en los tribunales especiales de conversión establecidos en el marco del sistema estatal de conversión.  Esta posición, como aclararon repetidamente los demandados, se basa en la preocupación por las solicitudes inútiles de conversión cuyo único propósito es permitir la adquisición de estatus en Israel.  Según ellos, debido a la gran importancia de la supervisión estatal de las solicitudes de estatus en virtud de la Ley de Retorno, que este tribunal ha discutido más de una vez, no es posible reconocer la conversión realizada por "las tres personas" – en palabras del abogado del estado (véase, por ejemplo, las páginas 5-6 del acta de la audiencia del 30 de junio de 2015) – sino solo la conversión que se realizó en el marco del sistema de conversión estatal.
  3. Además, se nos presentó la posición de la Unión Mundial para el Judaísmo Progresista, el Movimiento para el Judaísmo Progresista en Israel y el Movimiento Masorti, que solicitaron unirse como demandados. Su argumento principal fue que la decisión en las peticiones ante nosotros debería limitarse a la cuestión del reconocimiento de las conversiones ortodoxas privadas en Israel, y no debería extenderse también a la cuestión del reconocimiento de las conversiones privadas de los movimientos tradicionales (conservadores) y reformistas, una cuestión que está en el centro de las peticiones presentadas por los solicitantes de adhesión y que aún están pendientes (HCJ 11013/05 y peticiones relacionadas).
  4. Señalaré en este punto que, en mi opinión, no necesitamos decidir sobre las solicitudes de adhesión que tenemos ante nosotros. Hemos leído los argumentos de los solicitantes de adhesión, e incluso hemos escuchado sus argumentos oralmente.  Pero está claro que nuestra decisión estará solo en las peticiones que tenemos ante nosotros.  Allí se decidirán las cuestiones que surjan en las peticiones pendientes (HCJ 11013/05 [publicado en Nevo] y peticiones relacionadas).

El marco normativo

  1. Como se ha dicho, la cuestión que tenemos ante nosotros es si, como resultado de las conversiones que han sufrido, los peticionarios deben ser reconocidos como judíos a los efectos de la Ley del Retorno. En la base de nuestro caso, por lo tanto, se encuentra la interpretación de la Ley del Retorno, que es una de las leyes más importantes del Estado de Israel.  La Ley del Retorno es una de las principales expresiones de ser un estado judío, además de ser un estado democrático.  En su corazón, aliá a Israel:

 

El derecho a la aliá 1.  Todo judío tiene derecho a emigrar a Israel.

 

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