El Comité Ministerial también opina que la implementación de las recomendaciones del comité acercará a las personas, tanto en Israel como en el extranjero.
El Ministro de Hacienda ubicará en el presupuesto estatal las fuentes necesarias para la implementación de las recomendaciones del comité y pondrá este presupuesto a disposición para la implementación del programa propuesto en estas recomendaciones.
- (1 abstención) – dejar constancia del anuncio del Presidente del Comité Ministerial de que, en opinión del Primer Ministro, el Presidente del Comité Ministerial para Asuntos de la Diáspora, Aliá y Absorción, y el Presidente de la Agencia Judía, la composición de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Judíos (de acuerdo con la segunda parte de las recomendaciones del Comité – Capítulo A, Sección 3 (a)), será la siguiente:
Prof. Benjamin Ish-Shalom – Presidente
Sra. Aya Dashevsky - Miembro
Sr. Avraham Duvdevani - Miembro
Dr. Amnon Shapira - Miembro
Prof. Haim Shine - Miembro
Rabino Michael Boydo - Miembro
El rabino Reuven Hammer es un amigo".
(Los dos últimos son de los movimientos conservador y reformista).
Se establecieron el Consejo Rabínico por un lado, el gobierno por el otro, y de hecho los tribunales rabínicos.
Artículo 13. Presentaremos aquí con cierta extensión nuestra propia opinión (el juez Sohlberg, que se desempeñó como asistente principal del Fiscal General, quien asesoró al comité en la redacción de sus recomendaciones, y yo mismo) con respecto al Comité Ne'eman, poco después de que hubiera completado su trabajo, en nuestro artículo antes mencionado (verPaths of Government and Law, pp. 210-214):
"... El feroz conflicto interno con el pueblo judío ha convertido involuntariamente el cuidado en lo principal, y lo principal en el cuidado. De hecho, en el tema de la conversión en Israel en este momento, no es la lucha entre las corrientes lo principal; Lo principal es el difícil problema de esas decenas de miles de inmigrantes de los países de la antigua Unión Soviética -algunos suman más de 200.000- que emigraron a Israel de acuerdo con la Ley del Retorno, pero que no son judíos según la Halajá y, por lo tanto, se les impide integrarse plenamente en la sociedad israelí. No en vano el Comité Neeman enfatizó la conversión en Israel, en oposición al énfasis en las conversiones en el extranjero en la experiencia anterior.