A-4. Extorsión por la fuerza y extorsión por amenazas: los fundamentos de los delitos
- La ofensa de "Extorsión por la fuerza" Definido en la sección 427(Un) al Derecho Penal, Dieciséis"m-1977 (Abajo: "Derecho Penal"), Como sigue:
"Toda persona que utilice ilegalmente la fuerza para motivar a una persona a realizar un acto o a abstenerse de realizar un acto será castigado con una pena de prisión de siete años; Si el uso de la fuerza conduce a la comisión del acto u omisión, la pena es de nueve años de prisión".
En este delito, hay dos alternativas a la gravedad: Uno, Ofensa conductual, que expresa el uso inútil de la fuerza, que no condujera a la realización del acto o a la abstención de hacerlo. Segundo, Ofensa consecuente, que expresa el éxito del uso de la fuerza.
El elemento fáctico de la primera alternativa es el uso ilícito de la fuerza para forzar o abstenerse de realizar un acto. El uso de la fuerza incluye el uso de la fuerza física u otra fuerza mecánica (Así como el efecto de los intoxicantes) Acerca de los extorsionados. La violación de la libertad de una persona mediante el acto de extorsión no está supeditada a la entrega de la persona chantajeada a la extorsión. La violación de la libertad se lleva a cabo mediante el uso mismo de medios de extorsión. El elemento mental requiere pensamiento criminal (Conciencia del comportamiento y conciencia de las circunstancias) Con la adición de una intención especial en relación con el propósito de la llegada de la persona chantajeada de tomar las medidas pertinentes.
En la segunda alternativa, El requisito fáctico básico incluye el requisito de la existencia de un componente consecuente. En consecuencia, Se requieren acciones reales tomadas por el extorsionador como resultado de la extorsión, y se requiere la existencia de una conexión causal fáctica entre la extorsión y las acciones relevantes tomadas por el extorsionador. El requisito del elemento mental en la segunda alternativa es el requisito del pensamiento criminal (Conciencia del comportamiento, Conciencia de las circunstancias, Conciencia de la posibilidad de causar resultados, así como imprudencia en relación con los resultados (Ver: J. frente, Sobre el derecho penal, Segunda parte, Nueve"guímel-2013, Pp' 1125-1127; Gabriel Halevi, Teoría del Derecho Penal, Volumen 4', Pp' 581-583).
- La ofensa de "Extorsión por amenazas" Poner Sección 428 al Derecho Penal, Como sigue:
"Que amenace a una persona por escrito, oralmente o con conducta, con daños ilícitos a su cuerpo o al cuerpo de otra persona, a su libertad, propiedad, sustento, buen nombre o privacidad, o amenace a una persona para que publique o se abstenga de publicar cualquier cosa que le concierna a ella o a otra persona, o intimide de otra manera a una persona, todo ello para motivar a la persona a realizar un acto o a abstenerse de realizar un acto que tiene derecho a realizarSu sentencia es de siete años de prisión; Si el acto u omisión se comete a causa de la amenaza o intimidación antes mencionada o durante ella, la pena es de nueve años de prisión".