No se requiere que el acto de amenazas sea escuchado contra el extorsionador, Por lo tanto, no es necesario que la persona amenazada sea la que sea chantajeada. Además, Si la persona amenazada pasó la amenaza al extorsionador, O no, Esto no cambia el hecho de que el amenazador es chantajeado por amenazas. La violación de la libertad de una persona mediante el acto de extorsión no está supeditada a la entrega de la persona chantajeada a la extorsión. La violación de la libertad se lleva a cabo mediante el uso mismo de medios de extorsión (Ver: Gabriel Halevi, Teoría del Derecho Penal, Volumen 4', Pp' 583).
Por lo tanto, se trata de una ofensa conductual, Por lo tanto, el requisito del resultado no es un componente de la ofensa, Sin embargo, la persuasión de la víctima a las amenazas de extorsión no es parte de los elementos del delito, Sin embargo, afecta la pena máxima prescrita por la ley. Y Duke, En este delito, hay dos alternativas a la gravedad: La alternativa de Risha - Una amenaza que sigue siendo estéril; Y la alternativa del Sifa – Una amenaza que condujo al acto u omisión, caracterizado por un componente de "resultado". La diferencia en la gravedad de los delitos se expresa, como se ha dicho, en la diferencia en la pena máxima entre ellos.
La amenaza puede ser explícita o implícita, Y en la medida en que es una amenaza implícita a modo de comportamiento, también incluye "Presencia amenazante" o tomando "Estilo intimidante" (Véase el libro de Y.. frente, Sobre el derecho penal, Segunda parte, Nueve"guímel-2013, Pp' 1128).
La prueba de la existencia del elemento de amenaza requerido para la consolidación del delito es una prueba objetiva:
"¿Qué es una amenaza? ¿Es suficiente que una persona se sienta amenazada por lo que dicen los demás, una prueba puramente subjetiva? La regla de Lichtman establece que la sensibilidad de la persona a la que se dirigen las palabras no es suficiente para determinar que la declaración constituye una amenaza. La prueba es: "La evaluación de una persona razonable, tal como se expresa en el contexto de la totalidad de las circunstancias del caso" (Crim. Crim. 4210/09 Liran v. Estado de Israel [publicado en Nevo] (25 de noviembre de 2009).