A-5. Delitos de lavado de dinero
- cláusula 3 La Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales establece lo siguiente::
")Un) Alguien que realiza una acción sobre la propiedad, que es propiedad como se indica en los párrafos (1) hasta (4) (En esta ley – Propiedad prohibida), Con el fin de ocultar o disfrazar su origen, La identidad de los titulares de los derechos sobre el mismo, Su ubicación, sus movimientos o acciones en él, Dino – Prisión de diez años o multa de veinte veces la multa establecida en esta sección 61(Un)(4) al Derecho Penal –
(1) Propiedad de origen, Directa o indirectamente, Ofensa;
(2) Bienes utilizados para cometer un delito;
(3) Propiedad que permitió la comisión de un delito;
(4) Bienes en los que se ha cometido un delito.
(En) (1) que actúa con bienes o proporciona información falsa, Con el fin de que no haya informes según secciones 7 o 8a o para no informar de acuerdo con una sección 9, o para causar informes incorrectos, De acuerdo con las secciones antes mencionadas, Dino – Prisión por cinco años o multa ocho veces la multa establecida en esta sección 61(Un)(4) al Derecho Penal; A los efectos de esta sección, "Proporcionar información falsa" – Incluida la falta de proporcionar una actualización de una persona reportable;
(2) que proporciona información falsa como se indica en el párrafo (1), Sobre la propiedad prohibida, Dino – La pena prescrita en la subsección (Un)".
- En cuanto a los elementos de la ofensa, Me referiré a la sentencia del Tribunal Supremo al respecto Nasser (párrafo 52):
"La sección establece un delito de conducta y dos condiciones para la consolidación del delito: un elemento fáctico: la comisión de una acción sobre la propiedad (que se produjo a partir de un delito o se usó o permitió la comisión de un delito); y un elemento mental de intención: el objetivo de ocultar su fuente siendo consciente de que la propiedad está prohibida. Como es bien sabido, el elemento de intención tiene dos significados posibles: el deseo de lograr el resultado y la expectativa del resultado con un alto grado de probabilidad... Para satisfacer el elemento de conciencia de que el bien está prohibido, basta con tener un bajo nivel de conocimiento del origen del bien, como se desprende del artículo 5 de la Ley, según el cual «basta con que se demuestre que el autor del acto sabía que el bien es un bien prohibido, aunque no supiera a qué delito concreto está relacionado el bien». Parece que la regla de la expectativa se puede aplicar al delito de lavado de dinero, cuando las expectativas son un sustituto de la aspiración de lograr el objetivo".