Como "Es posible ordenar la detención de un acusado hasta el final del proceso, incluso en los casos en que todos los La evidencia en su contra es evidencia circunstancial, Esto es cuando la evidencia circunstancial es tan poderosa que conduce a una conclusión prima facie clara con respecto a la existencia de una posibilidad razonable de condena, En lugar de la existencia de una explicación lógica alternativa que pueda aceptarse al final del proceso penal". (Chaquete"f 3485/18 Harari N' Israel [Publicado enNevo] (13.06.2018)).
Sobre los actos de extorsión por amenazas, Eitan declaró en su testimonio que los demandados 1-3 Se le hicieron muchas llamadas telefónicas de una manera que lo acosaba y estresaba, además de amenazar a sus compañeros de trabajo - Prosper Biton y Snir Israel no seguirán trabajando con él. En cuanto a Prosper Biton, su testimonio es consistente con el testimonio de Eitan y está respaldado por una transcripción de una conversación de 31.10.2016, en el que se escuchó al demandado 3 Habla con Prosper y lo amenaza con que si continúa trabajando con Eitan y si continúa sentado en su oficina, se lastimará. Esto no es una advertencia contra el inicio de procedimientos de ejecución, Como argumentas en"20 Demandado 3, pero con palabras amenazantes, que el demandado 3 Quien los expresa es el accionista mayoritario en la posibilidad de la realización del peligro inherente a ellos. Lo mismo ocurre con las palabras de amenaza que Snir Israel hizo en su testimonio. Cabe señalar que los testimonios de los dos también se apoyan mutuamente en cuanto a la dirección de amenazas contra personas cercanas a Eitan y en relación con su ocupación.
En la acusación, se afirmó que los demandados 1 y-2 Guiar al encuestado 3 Amenazar a los compañeros de trabajo de Eitan para evitar que trabajen con él y de esta manera chantajear a Eitan para que pague su deuda.. No hay pruebas directas de que el demandado 3 Guiado por los demandados 1 y-2 Como se afirma, Sin embargo, el contexto probatorio circunstancial de este cargo, así como la base probatoria de la actividad delictiva en el marco de una organización delictiva bajo el control y la agencia de los demandados 1 y-2 - Son suficientes para establecer una base probatoria prima facie suficiente a este respecto también.