cláusula 1 La Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales define una operación con bienes prohibidos de la siguiente manera:
"'Transacción de bienes': la adquisición o recepción de la propiedad u otro derecho sobre la propiedad, ya sea a título oneroso o no, así como una acción sobre bienes que sea una entrega, recepción, posesión, conversión, acción bancaria, inversión, acción o tenencia de valores, corretaje, provisión o recepción de crédito, importación, exportar y crear un fideicomiso, así como mezclar bienes prohibidos con otros bienes, incluso si no son bienes prohibidos".
- El requisito de base fáctica en un delito según cláusula 4 Ley Prohibición del blanqueo de capitales No incluye la existencia de un componente consecuente. En consecuencia, No hay necesidad de que se produzca un lavado de dinero real, de financiar actividades delictivas o de crear una posibilidad viable de cometer delitos debido a la misma propiedad. La mera ejecución del acto prohibido con bienes o el suministro de información falsa es suficiente para satisfacer el requisito de la base fáctica en estos delitos. El requisito del elemento mental en estos delitos es el requisito del pensamiento criminal (Conciencia del comportamiento y conciencia de las circunstancias). Se determinó que la actitud hacia esta ofensiva era una defensa, Según el cual una denuncia a la policía o una denuncia de los proveedores de servicios financieros en las circunstancias pertinentes pueden eximir de responsabilidad penal (Ver: Gabriel Halevi, Teoría del Derecho Penal, Volumen 4', Pp' 396).
- Según El primer apéndice Ley Prohibición del blanqueo de capitales Los delitos de extorsión por fuerza y extorsión por amenazas se enumeran como delitos de origen que convierten los bienes asociados a ellos en"Propiedad prohibida"; Lo mismo ocurre con el delito de recepción fraudulenta y el delito de registro falso en documentos corporativos (cláusula (11) Adicional); y una ofensa según cláusula 220 Mandar impuesto sobre la renta En las condiciones enumeradas (cláusula (17B) Adicional); Delitos en las secciones 2, 3 y-4 Ley Lucha contra las organizaciones delictivas (cláusula (18A) Adicional); Delitos de blanqueo de capitales según cláusula 3 Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales (cláusula (19) Adicional); y el delito de conspiración para cometer uno de los delitos originales (cláusula (20) Adicional).
- Como parte de los argumentos de los demandados, se plantearon varias alegaciones de fallas en la investigación. Se afirmó que los investigadores no llevaron a cabo una investigación para esclarecer la verdad y hacer justicia, y que su propósito era obtener información que incriminara a los demandados, De ninguna manera, A veces utilizando medios inadecuados de presión sobre los interrogados. Se afirmó que los interrogadores llevaron a cabo una investigación tendenciosa a pesar de que reconocieron el claro interés de los interrogados en evadir el pago de sus deudas con los demandados. También se afirmó que los investigadores evitaron deliberadamente examinar direcciones de investigación alternativas e ignoraron la evidencia que les obligaba a interrogar a sospechosos y otros testigos y examinar opciones alternativas para la tesis que sostenían religiosamente. En este contexto, se afirmó que los investigadores evitaron deliberadamente confrontar a los testigos y localizar pruebas que estaban a su alcance.
Además de todos estos, Se alegó que hubo una falla en la investigación en el sentido de que algunos de los demandados no fueron investigados en relación con algunos de los cargos, En cualquier caso, no se les advirtió sobre ellos y no se levantaron sospechas contra ellos. Por lo tanto, Se argumentó que los interrogadores violaron el derecho de los encuestados a defenderse y violaron los principios de búsqueda de la verdad y la justicia..