Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 10

February 25, 1999
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Yo.       En la declaración jurada de la Sra. Ruth Tal, que actuó como fiscal en el procedimiento disciplinario, se añadieron las circunstancias en las que se inició el procedimiento disciplinario, a saber, la sospecha que surgió con la asistente de enseñanza de que la demandante había añadido al cuaderno original con bolígrafo después de varias notas, cuya redacción en muchos casos era similar a la utilizada por la profesional cuando dio explicaciones sobre el examen, y en la primera página, que logró comprobar, se añadió una nota que ciertamente no existía en ese momento y que constituía una respuesta al comentario formulado por la profesora cuando examinó el examen original.

El resumen de los comentarios es el Apéndice 2/2 de la declaración jurada de la Sra. Ruth Tal.

También se indicó en la declaración jurada de la Sra. Ruth Tal que el profesor, el Dr. Bendor, sugirió al solicitante que eligiera entre la opción de renunciar al examen intermedio, una opción indulgente dado que el valor de este examen en la calificación ponderada del solicitante en esta materia es solo  del 20%, a diferencia de la posibilidad de una audiencia disciplinaria por sospecha de intentar hacer trampa en el examen, el solicitante eligió la opción indulgente y solo después del final del año académico y después de completar la profesión de derecho público con una calificación de 73.  Reabrió el tema dirigiéndose al Decano de la Facultad, Prof. Baruch Bracha.

Posteriormente, el solicitante se puso en contacto con el Defensor del Estudiante, quien nuevamente le otorgó al solicitante el derecho a elegir entre las dos opciones que le dio en ese momento el Dr. A.  Bandor.  El solicitante informó al Dr. A.  Bander expresó su deseo de retractarse de su decisión anterior, es decir, que estaba preparado para enfrentar un procedimiento disciplinario, en su carta del 27 de marzo de 1996, Apéndice 29/6, que es  el Apéndice 13 en la moción de apertura.

También se indicó en la declaración jurada de la Sra. Ruth Tal que las normas disciplinarias que se aplican en nuestro caso son las antiguas normas, Apéndice 5 del Estímulo de Apertura, y no las nuevas Regulaciones, Apéndice 6 del Estímulo de Apertura, ya que en la Sección A (2) del Nuevo Reglamento se establece que las disposiciones del Reglamento Disciplinario que estaban vigentes en el momento en que se cometió la infracción estarán sujetas a infracciones cometidas antes de que el nuevo Reglamento entrara en vigor.

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