"El oficial disciplinario llevará a cabo la audiencia y recibirá pruebas de la manera que considere justa y efectiva".
Notas del Prof. M. En su declaración jurada, Soltman dijo que la audiencia del caso del solicitante continuó durante mucho tiempo debido a la inteligencia y los problemas del solicitante, cuyo testimonio y conducta dejaron una impresión completamente poco confiable, mientras que el testimonio del asistente de enseñanza fue claro, preciso y confiable, confiando en los cuadernos de exámenes, y no quedó ninguna duda en el Prof. M. Soltman dijo que el solicitante había aprobado el delito de fraude en el examen.
El Prof. M. también señala que Soltman dijo que dos días después de la audiencia, se recibió una carta de la secretaria, la Sra. Lily Feibish (Apéndice 19 en la moción de apertura), que es el Apéndice No. 2 del Prof. M. Saltman. Prof. M. Saltman acordó que esta carta se adjuntaría a la evidencia como se refleja en la copia de la transcripción, Apéndice 18, p. 4.
Prof. M. Soltman señala que después de que decidió condenar al solicitante, se le pidió a este último que transfiriera sus argumentos para el castigo, que no llegaron, y después de que aceptó los argumentos para el castigo del demandante, el Prof. M. Soltman pronunció la sentencia, y luego el solicitante le envió sus propios argumentos para el castigo en su carta, No. 3, que es el Apéndice 21 al incentivo de la apertura. A este respecto, el Prof. M. Soltman en su carta del 20 de octubre de 1996, No. 4, Apéndice 25 de la moción de apertura.
La declaración jurada de respuesta del Prof. M. también decía: Soltman dijo que el solicitante retrasó la presentación del incentivo de apertura al tribunal ya que la decisión del Presidente del Comité de Apelaciones se dio el 25 de noviembre de 1996 (No. 6), que es el Apéndice 28 del incentivo de apertura, por lo que el solicitante esperó más de seis meses hasta que se presentó el incentivo de apertura.
La declaración jurada de respuesta del Prof. M. también decía: Soltman argumenta que los procedimientos disciplinarios se llevaron a cabo de acuerdo con la autoridad otorgada a la universidad mientras observaba las reglas de la justicia natural, que el castigo impuesto al solicitante fue razonable en las circunstancias y que no hubo defectos que justificaran la intervención del tribunal.