"No quería repetir el examen Pasé por todo Lo recuerdo de memoria". (Mi énfasis – Y.G.).
Por otro lado, en la nota original, en respuesta a la misma pregunta, la respuesta de la practicante, la Sra. Michal Yitzhaki, en las páginas 1, 26, se registra de la siguiente manera:
"No quería traer el examen de memoria".
En otras palabras, el solicitante señala una adición en la nota copiada que puede tener significado en el sentido de que las palabras "Lo revisé todo" se agregaron a las palabras del testigo de cargo, de esto se puede inferir que el testigo ha leído todo el interrogatorio y sabe qué comentarios están en cuestión, no es así como están escritas las palabras en la nota original.
He examinado las alegaciones de la demandante. No creo que debido a este método de copia de la transcripción de la audiencia, el solicitante haya sufrido una verdadera distorsión de la ley, aunque, por supuesto, la forma correcta es que el detalle utilizado por el comité disciplinario y las partes, será, y esto es obvio, un solo detalle (es decir, sin una etapa adicional en la que se copia la transcripción y a veces se agregan adiciones o comentarios que no aparecen en la nota original).
En el párrafo 12 del artículo 10 del Reglamento Disciplinario, Apéndice 5, se establece que durante el curso de la audiencia, el Secretario o el Comisionado Disciplinario registrará un detalle que deberá ser firmado por el Comisionado Disciplinario.
Está claro que si en el curso de las audiencias se da una decisión, como en relación con la falta de testimonio de uno u otro testigo (por ejemplo, en el caso que nos ocupa con respecto al testigo de la defensa que el solicitante deseaba testificar), se supone que tal decisión se expresa en particular, lo mismo ocurre cuando se reciben pruebas poco después de la audiencia, como por ejemplo, en nuestro caso la carta de la secretaria, la Sra. Faibish, Apéndice 19 de la conferencia.
Como he señalado, el detalle disponible para las partes debe ser una copia que refleje fielmente lo que sucedió durante la audiencia, y no hay lugar para el cambio o la adición en una copia de la copia en lugar del detalle original, y cualquier cambio o adición solo puede hacerse por decisión del juez disciplinario.