Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 18

February 25, 1999
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En nuestro caso, no creo que en este asunto se haya causado un error judicial al solicitante.

  1. Resumen de los argumentos del demandante contra la sentencia disciplinaria:f
  2. Su condena está manchada por defectos que van a la raíz de un asunto en contravención de las reglas de la justicia natural, y en contravención de las reglas adecuadas de audiencia y los principios legales que obligan a las autoridades disciplinarias.
  3. La sentencia contiene errores jurídicos que se prueban desde dentro de ella y son evidentes a primera vista, mientras que los principios del derecho penal y la carga de la prueba se aplican a las autoridades disciplinarias.
  4. Ambos cursos fueron descalificados ilegalmente y la universidad debe revisar el examen intermedio que tomó en un curso de derecho público.
  5. El veredicto se publicó en público ilegalmente, y en particular con su nombre explícito.
  6. Las disposiciones de procedimiento del nuevo Reglamento Disciplinario se aplican en el caso del Solicitante en lugar de las disposiciones del Reglamento anterior, y el Solicitante también afirma que 7 de las secciones del Reglamento anterior son inválidas debido a la discriminación y la violación de las reglas de la justicia natural.
  7. Resumen de los argumentos de los demandados:En
  8. Se trata de un tribunal disciplinario interno de un órgano voluntario, y el objetivo de la jurisprudencia es no interferir en el autogobierno de un órgano que sabe mejor que otros lo que es apropiado para él.

Al mismo tiempo, los tribunales intervienen en esos procedimientos internos en caso de desviación de la autoridad o no ejercicio de la autoridad y violación de los principios de la justicia natural.

  1. El abogado de los demandados también señala sobre la base de A.A. 89/674 Torten v. Sports Association, 45 (2) PD, p. 715, las palabras del Honorable Juez M.  Ben-Yair, y el Honorable Juez Dr. D.  Vino en el H.P. 93/1393, Nafaa c. Universidad de Haifa (inédito) Ciertos aspectos de las actividades de la Universidad deben considerarse actividades monopolísticas y, por lo tanto, la norma que debe adoptarse es la que existe en el derecho público en relación con la intervención en los procedimientos judiciales cuasijudiciales, y ese motivo es motivo de irrazonabilidad material.

El abogado de los demandados argumenta que en nuestro caso no hubo defectos que justifiquen la intervención del tribunal.

  1. Con respecto a las normas disciplinarias aplicables, el abogado de los demandados señala que la Universidad está autorizada a prescribir disposiciones transitorias en el reglamento interno que haya considerado apropiado determinar en nuestro caso.
  2. El abogado de los demandados detalla los diversos argumentos planteados por el demandante contra el procedimiento y la posición del abogado de los demandados es que los argumentos no deben aceptarse, e incluso si hay un defecto en un asunto u otro, se hace de buena fe y sin causar un error judicial al solicitante.
  3. Tampoco deben aceptarse los argumentos del demandante sobre la existencia de condiciones discriminatorias en el Reglamento Disciplinario.
  4. Por parte del solicitante, hay un retraso y su comportamiento durante todo el proceso indica una falta de buena fe.
  5. El procedimiento disciplinario llevado a cabo para el solicitante cumplió con los requisitos de los principios de la justicia natural, se le dio al solicitante una oportunidad adecuada para defender su posición, testificar, interrogar al testigo de cargo, testificar a otro testigo en su favor sobre un punto que no era relevante, e incluso adjuntar pruebas adicionales en su nombre (una carta de la secretaria, la Sra. Feibish) dos días después del final de la audiencia, y la universidad, por su parte, trató al solicitante bastante más allá de la letra de la ley, mientras que el solicitante no solo no apreció esto.  sino que también lo aprovechó para atacar a los demandados.
  6. No hay duda, según argumentan los abogados de los demandados, de que el solicitante tiene la culpa y que este no es el caso que merece la intervención del tribunal.
  7. Abordaré primero la cuestión del alcance de la intervención de los tribunales en los tribunales disciplinarios internos de organizaciones voluntarias como la universidad.

La jurisprudencia determinó que la intervención del tribunal en las decisiones y procedimientos de los órganos independientes y voluntarios es muy limitada, es decir, a motivos de desviación de la autoridad y violación de los principios de la justicia natural.

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