Entre las consideraciones señaladas allí por el Honorable Juez A. Buscar:2
"También es necesario mantener la supervisión judicial del funcionamiento de esos tribunales, a fin de garantizar que se respeten los principios básicos de independencia, honestidad y equidad, que son vinculantes para cualquier institución que ejerza una autoridad cuasijudicial". (Ibíd., p. 812 Risha).
En la continuación de la misma página 812, el Honorable Juez A. Encontró que la jurisdicción de los tribunales internos es bastante amplia y que pueden juzgar, entre otras cosas, violaciones disciplinarias graves que a menudo constituyen una vergüenza, e imponer penas severas y dolorosas, y en las págs. 813 Sifa - 814 Risha escribe, el Honorable Juez A. Encontrar:6
"La naturaleza del derecho que se viola constituye, en mi opinión, una prueba adecuada para decidir esta cuestión. Decir:f
Cuando el laudo no infrinja un derecho vital y digno de ser protegido por el demandado, la revisión judicial se limitará a cuestiones relacionadas con la validez procesal del procedimiento disciplinario.
Sin embargo, cuando el laudo viola un derecho vital del demandado, y la infracción no es trivial, el tribunal se inclinará a intervenir incluso porque el laudo es erróneo".
Sobre la cuestión del alcance de la intervención, el Honorable Juez D. Levin en el mismo juicio sobre la opinión del Honorable
Juez A. Halla, y según él:2
"Sin embargo, el tribunal tiene la autoridad y quizás incluso el deber de anular una decisión de dicho tribunal que se haya dictado en desviación de su autoridad o sin tener en cuenta los principios de la justicia natural..... " (ibíd., p. 829).
En la pág. 831, el Honorable Juez D. Levin casos en varios estados de los Estados Unidos en los que el tribunal intervino cuando al acusado se le negó su derecho a una audiencia, cuando no se le dio suficiente oportunidad
para defenderse o cuando la decisión estaba contaminada por prejuicios, y las decisiones también se descalificaban cuando no había base para la culpabilidad, etc.