Existe una clara tendencia por parte de los tribunales a defender lo que el tribunal interno ha dictaminado y a no interferir en su propia regla, tanto porque esta organización tiene la ventaja de un conocimiento interno o experiencia específica, como porque los miembros de la organización han contratado y aceptado voluntariamente la regla de la organización.
A este respecto, véanse las palabras del Honorable Juez D. Levin, CA 89/50, Prof. R. Litan c. el profesor Haim Ayalata y otros, 45 (4) PD, pág. 18, págs . 23 y 24.
Posteriormente, se desarrolló una jurisprudencia en esta dirección, que determinó que es apropiado no limitar el alcance de la supervisión de los tribunales de las actividades de las organizaciones monopólicas voluntarias solo por motivos de desviación de autoridad y violación de la justicia natural, sino que deben ser tratadas de acuerdo con pruebas flexibles, y me refiero a las palabras del Honorable Juez M. Ben-Yair en CA 89/674 Dan Turten et al. v. Israel Sports Association, 45 (2) PD, en p. 715, en p. 731,
Delante de las letras 2:3:6
"En mi opinión, es apropiado actuar tanto en las organizaciones voluntario-monopólicas, como en las organizaciones voluntarias que no son monopólicas, pero cuyas decisiones no se basan en la ventaja del conocimiento interno, de acuerdo con pruebas flexibles, sin una limitación doctrinal predeterminada, y de acuerdo con lo requerido por el sistema de datos fácticos relevante en todos y cada uno de los casos..."
Y más tarde:N
"Por lo tanto, creo que la supervisión de los tribunales sobre las actividades de las organizaciones monopólicas voluntarias debe basarse en una combinación de reglas
del ámbito del Derecho privado y de las normas del Derecho público, en su amplio alcance".
Cabe señalar que el Honorable Juez (como se le llamaba entonces) A. Barak, quien estuvo de acuerdo con el resultado alcanzado por el Honorable Juez M. Ben-Yair, señaló que deja estas y otras preguntas planteadas por el Honorable Juez M. Ben-Yair debe ser examinado, y a este comentario se unió el Honorable Presidente (retirado) M. Shamgar.
- B-7A 93/835 Agente v. Egged, 49 (2) PD, p. 793, se trataba de un miembro de Egged que fue sometido a un juicio disciplinario antes de un juicio de miembros de Egged y condenado, y también se recomendó que fuera retirado de la Asociación.
El asunto fue discutido en la Corte Suprema por el Honorable Juez A. En su sentencia, Matza también abordó, entre otras cosas, el alcance de la intervención del tribunal en los procedimientos de los tribunales internos.