Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 21

February 25, 1999
Impresión

El Honorable Juez D. agrega.  Levin y dice en la p. 833, con referencia al asunto discutido en la ley inglesa:

"El tribunal examinó muy cuidadosamente si se preservaron los principios de justicia, señalando que cuando se trata de ganarse la vida, una forma de vida o una profesión, se debe tener extrema precaución".

El Tercer Juez de A.A.  93/835 El Honorable Juez G.  En la misma sentencia en la pág. 840, Bach señaló  que estaba muy indeciso sobre la cuestión de cuáles son los motivos por los cuales el tribunal tiene derecho a intervenir en las decisiones de los tribunales disciplinarios internos de la Sociedad, y señaló que no comparte la opinión del Honorable Juez D.  Levin dijo que la intervención es posible solo cuando se recibe un reclamo con respecto a la desviación de la autoridad o la violación de las reglas de la justicia natural, ya que:

"Mi opinión es que en casos muy extremos y excepcionales, también es posible que el tribunal intervenga en las decisiones sobre sus méritos, incluido el castigo impuesto al acusado en el Tribunal de Amigos".

Más adelante, en la p. 841,  Risha señala que el Honorable Juez G.  De hecho, comparte la posición del Honorable Juez, consideró a este respecto que puede haber casos excepcionales y especiales en los que el tribunal también puede intervenir en el castigo impuesto por el Tribunal de Miembros, si parece manifiestamente desproporcionado

a la naturaleza del delito y su gravedad.

Aproximadamente.             En un asunto escuchado ante el Vicepresidente, el Honorable Juez Dr. D.  Bain, H.P. 93/1393, Hisham Nafaa y otros c. la Universidad de Haifa y otros (Sentencia de la 27.7.94 adjunto a los resúmenes de los demandados), el Honorable Juez Dr. D.  Bein sobre la cuestión de la intervención del tribunal en los procedimientos judiciales disciplinarios.

Su conclusión fue que la universidad no es un organismo voluntario ordinario, y que su actividad también tiene importantes aspectos públicos, y que las instituciones de educación superior que han sido reconocidas bajo el Consejo de Ley de Educación Superior tienen el monopolio de la concesión de títulos académicos a una parte significativa de las profesiones y ocupaciones, por lo que su conclusión en la página 11 de la sentencia, allí, fue:

Parte previa1...2021
22...40Próxima parte