Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 23

February 25, 1999
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En cuanto al fondo del asunto, no creo que el tiempo disponible para el solicitante a los efectos de la audiencia no fuera razonable de una manera que privara a la defensa del solicitante.  De hecho, el demandante señala que la carta de respuesta del Comisionado Disciplinario (Apéndice S/2 en la declaración jurada de la Sra. Sara Mordechai) no le llegó hasta después de la fecha de la audiencia, pero como señala la Sra. Sarah Mordechai, el demandante lo supo después de su solicitud

a ella, cuya solicitud de aplazamiento fue denegada, y como señala el propio solicitante en el párrafo 11 de sus resúmenes

(en la página 19) El solicitante fue a la oficina de la Sra. Sara Mordechai y fotocopió el material de la reclamación.

Esta fotocopia se tomó dentro  de las 24 horas anteriores a la fecha de la audiencia (véase también lo que se indica en la página 2 de la carta de apelación del solicitante, Apéndice 26A de la moción de apertura), pero acepto la posición del abogado de los demandados en la página 5 de Sifa - p. 6 de sus resúmenes de que el solicitante conoce desde hace algún tiempo los detalles de la acusación en su contra, teniendo en cuenta sus conversaciones con el profesor Dr. Bendor,  y sus reuniones con la demandante, la Sra. Tal, así como el material de la reclamación en cuestión, eran escasos e incluso eran conocidos por el solicitante.

Por lo tanto, en nuestro caso, no se causó discriminación al solicitante, e incluso en medio del asunto, no se puede decir que el calendario establecido en el Reglamento no sea razonable y, por lo tanto, esta disposición no debe considerarse una disposición discriminatoria.

  1. En cuanto a la ausencia del demandante en la audiencia disciplinaria, se ha establecido un artículo 10 (j) de los estatutos antiguos que el demandante y el demandado estarán presentes en el momento de la audiencia de la demanda. Por lo tanto, esta sección no requiere que el demandante esté presente en la audiencia disciplinaria.  Esto no privó a la demandante en nuestro caso, y acepto la posición del abogado de los demandados de que la demandante, la Dra. Bendor, no examinó el examen original y copiado, sino más bien la asistente de la instrucción de que ella era efectivamente la testigo de cargo y que fue interrogada por la demandante, y no hay ninguna reclamación por parte de la demandante en las actas de la audiencia, ni en la moción de apertura.

Cabe señalar que en los nuevos estatutos, se establece en la sección 9.9 que en el momento de la audiencia de la demanda, estarán presentes el demandante, el demandante, el demandado y un estudiante observador.

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