Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 24

February 25, 1999
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El artículo 10 j) del antiguo reglamento disciplinario no es una condición discriminatoria.

Lo mismo ocurre con el párrafo 11 del artículo 10,  que establece que el funcionario disciplinario llevará a cabo la audiencia y recibirá las pruebas de la manera que considere justa y eficiente, mientras que el nuevo reglamento establece en el artículo 9.15 que el funcionario disciplinario llevará a cabo la audiencia y recibirá las pruebas de la manera que considere justa y eficiente, respetando al mismo tiempo las normas de la justicia natural.

Aunque esta última adición relativa a la estricta adhesión a las normas de la justicia natural no aparece en el artículo 10 (11) del antiguo Reglamento Disciplinario, acepto la posición del abogado de los demandados de que tal rigor es obligatorio aunque no se indique expresamente y, por lo tanto, no es una condición discriminatoria.  Las otras cláusulas alegadas por el solicitante tampoco son condiciones discriminatorias.

  1. El demandante alegó, en particular, que el nuevo reglamento disciplinario que entró en vigor ese día 1.8.96es decir, antes de la fecha de la audiencia disciplinaria que tuvo lugar en el 19.8.96, ya que la aplicación de las disposiciones procesales es inmediata.

No acepto este argumento y no creo que haya ninguna razón para interferir con la decisión de la Universidad cuando consideró oportuno declarar explícitamente en la Sección A (2) del nuevo Código Disciplinario que:

"Las infracciones cometidas antes de que las regulaciones entraran en vigor estarán sujetas a las disposiciones de las regulaciones disciplinarias que estaban vigentes en el momento en que se cometió la infracción".

Verdaderamente En el antiguo Reglamento Disciplinario (Apéndice 5), se establece en las disposiciones de la aprobación de una sección 19 que en materia material, se aplicará la normativa que la precedió, respecto de las faltas cometidas antes de la entrada en vigencia del reglamento disciplinario, mientras que en materia procesal se aplicará lo dispuesto en el Anexo 5 del reglamento.

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