"Por lo tanto, parece que se debe permitir una mayor intervención del tribunal en los procedimientos de los tribunales universitarios que en otros organismos voluntarios, y que el estándar que debe adoptarse es el que existe en el derecho público con respecto a la intervención en los procedimientos de los tribunales cuasijudiciales".
Más tarde, el Honorable Juez Dr. D. En la sentencia en la Moción de Apertura de Haifa 92/567, Meirovich v. Basmat, Sentencias de Distrito 5752 (c), p. 255, donde el tribunal intervino en una decisión de un consejo pedagógico de terminar los estudios de un estudiante en una institución de educación superior, al tiempo que requería el motivo de irracionalidad material.
- Sobre la base de la resolución antes mencionada, como se ha detallado anteriormente, debo examinar ahora los argumentos de las partes.
En primer lugar, abordaré brevemente los argumentos del solicitante que me resultan inaceptables.
Uno de los recursos que solicitó el solicitante es la descalificación de ciertas cláusulas del Reglamento Disciplinario sobre la base de que son términos discriminatorios en un contrato uniforme, es decir, las cláusulas 10 (d), (g), (h) (j) (11) (13) (14) del antiguo reglamento, y las secciones 9.4, 9.5, 9.7, 9.14, 9.17 y 11.9 del nuevo reglamento.
Estos argumentos del solicitante no son aceptables para mí, y me parece que la posición de los demandados sobre este asunto es la posición de los demandados.
El argumento del Solicitante con respecto a la Sección 10 (h) del antiguo Reglamento (Apéndice 5 del Estímulo de Apertura) y la Cláusula 9.7 del nuevo Reglamento (Apéndice 6) se relaciona con el hecho de que el Oficial Disciplinario se negó a conceder la solicitud del Solicitante de posponer la fecha de la audiencia fijada para el Solicitante hasta el 19 de agosto de 1996, cuando el Solicitante recibió la notificación unos 8 días antes de la fecha de la audiencia.
La sección establece un período mínimo de 7 días antes de la fecha de la audiencia.