A diferencia de esto, se estableció explícitamente lo contrario en el Reglamento Disciplinario del 1 de agosto de 1996 (Apéndice 6), y no hay ningún defecto en el hecho de que la Universidad consideró oportuno establecer esto en una disposición clara.
Otro argumento planteado por el solicitante es que el profesor, el Dr. Bendor, atribuyó al solicitante en su queja (Apéndice 14 del estímulo inicial) una infracción en virtud de la sección 3 (f) del antiguo reglamento disciplinario (fraude en los exámenes), mientras que el demandante también acusó al solicitante de una infracción en virtud de la sección 3 (d) de las regulaciones disciplinarias (desobediencia a las instrucciones).
Acepto la posición del abogado de los demandados de que la redacción de los autos de acusación es el papel del fiscal disciplinario y no el papel del denunciante.
Cántaro. Respecto a la publicación de la sentencia: Efectivamente, las antiguas normas disciplinarias estipuladas en el 17 (Sección 12 en las nuevas regulaciones) que el Oficial Disciplinario tiene derecho a decidir publicar una sentencia en el tablón de anuncios de la universidad, mencionando el nombre o el anonimato del demandado, y en nuestro caso no hay duda de que no se tomó ninguna decisión con respecto a la publicación de la sentencia.
La sentencia fue publicada en el tablón de anuncios por la Secretaría de la Facultad de Derecho.
El abogado de los demandados explica en sus resúmenes en la página 14 que no fueron las autoridades disciplinarias las que publicaron la sentencia, sino la secretaría de la facultad, cuando las autoridades disciplinarias presentaron la sentencia a la Secretaría de la Facultad de Derecho para actualizar el expediente personal del solicitante con respecto a la descalificación de los cursos según la sentencia.
A este respecto, el Jefe de la Administración de la Facultad también envió al Solicitante una carta fechada el 13 de noviembre de 1996 (Apéndice 27 de la Moción de Apertura) disculpándose por el hecho de que en la sentencia publicada el nombre del Solicitante se eliminó solo al comienzo de la sentencia, pero no en el cuerpo del texto, y como se señaló en la misma carta, "Esto se hizo por error y lamento la angustia que se le causó como resultado".