Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 7

February 25, 1999
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También resultó que la sentencia incriminatoria se envió a la secretaría de la Facultad de Derecho y la sentencia se colgó en el tablón de anuncios, indicando el nombre explícito del solicitante.  A este respecto, el 13 de noviembre de 1996, el Solicitante recibió una  carta de disculpa del Jefe de la Administración de la Facultad, Apéndice 27.

  1. El solicitante presentó una apelación ese día 17.11.96 Sobre la sentencia del Comité Disciplinario (Apéndice 26 a) Y de hecho, de acuerdo con la normativa vigente en el momento del acto objeto de la audiencia, estamos ante una solicitud de apelación de la sentencia en virtud del artículo 16 A del Reglamento Apéndice 5.

En una carta fechada  el 25 de noviembre de 1996, el Presidente del  Comité de Apelaciones, Prof. Ron Rubin (Demandado No. 4), informó al Solicitante (Apéndice 28 de la Moción de Apertura) que no encontraba que hubiera espacio para aceptar la apelación, y al leer todo el material estaba convencido, al igual que el Prof. M.  Soltman, que el solicitante efectivamente cometió el delito.  Con respecto a la cuestión de los argumentos para el castigo, el demandado No. 4 señala que el juez no está obligado a aceptar argumentos para el castigo antes de su decisión, esto aparece solo en las nuevas regulaciones y, a pesar de esto, el Prof. M. estuvo de acuerdo.  Soltman revisó los argumentos del demandante, pero no encontró ninguna razón para cambiar su decisión, y en cuanto a la publicación de la sentencia en la Facultad de Derecho, se hizo inadvertidamente y por lo que se disculpó.

Esta es la esencia del conjunto de hechos que se encuentran en el trasfondo de esta moción introductoria, que se presentó el 4 de junio de 1997.

Se adjuntan a la moción de apertura 42 apéndices, incluida la declaración jurada del solicitante del 21 de mayo de 1997 (Apéndice 40), la declaración jurada del testigo de la defensa que testificó en la audiencia disciplinaria Tomer Shitrit (Apéndice 42) y la declaración jurada de la Sra. Orna Feibish, quien fue citada como testigo de la defensa en nombre del solicitante a la audiencia disciplinaria pero no testificó, ya que el Comisionado Adjunto de Disciplina había determinado que solo se escucharía a un testigo de la defensa (Apéndice 41), y a este respecto véase también el testimonio del testigo en su carta del 11 de noviembre de 1996.  Apéndice 26B.

  1. En su solicitud a este Tribunal, el Solicitante solicita los siguientes recursos::f

Declarar que la sentencia del Comité Disciplinario de 19 de agosto de 1996 queda anulada por violación de las normas de la justicia natural.

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