Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 8

February 25, 1999
Impresión

Declarar que el comité disciplinario actuó desviándose de las reglas de la deliberación adecuada y las reglas de la justicia natural.

Declarar que los principios del derecho penal, incluida la cuestión de la carga de la prueba, se aplican a las autoridades disciplinarias.

Declare la nulidad del expediente disciplinario seguido para el solicitante.

Declarar la calificación del solicitante para  una calificación de 80 en un curso de derecho público, a la luz de las calificaciones que obtuvo en el examen final anual, en los ejercicios y en los trabajos.

Declarar que la universidad descalificó ilegalmente el examen intermedio administrado al solicitante y que está obligada a examinarlo y evaluarlo con calificación, así como declarar que la calificación en el curso de teoría de la interpretación en derecho fue descalificada ilegalmente.

Declarar que las autoridades disciplinarias y la universidad cometieron una injusticia con el solicitante al publicar injustificadamente la sentencia mientras declaraban su nombre explícito sin permitirlo, y obligar a las autoridades disciplinarias a publicar de acuerdo con y correctivo.

Declarar que en el caso del Solicitante es de aplicación el nuevo Reglamento Disciplinario publicado el 1 de agosto de 1996 (Anexo 6 al Estímulo de Apertura), y ordenar la invalidación de las disposiciones discriminatorias incluidas en las cláusulas de este Reglamento, que constituyen un contrato uniforme, o declarar la obligación de modificarlas de acuerdo con las reglas de la justicia natural, y alternativamente declarar nulas una serie de disposiciones del antiguo Reglamento (Anexo 5) por motivos similares.

VIII.    En nombre de los demandados, se presentaron 3 declaraciones juradas de respuesta.  En la declaración jurada del Comisionado Disciplinario Adjunto, Prof. M.  Soltman dijo que el testimonio del testigo de la defensa, el Sr. Tomer Sheetrit, era marginal a sus ojos, no se relacionaba con los hechos del caso, y aunque estaba dispuesto a aceptarlo como correcto, era menos importante, y que no consideraba adecuado permitir el testimonio de otro estudiante en el mismo asunto menor, ya que el punto estaba aclarado, y en este asunto se basó en el 10 (11) del Reglamento Disciplinario (Apéndice 5) en el que se establece:En

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