Declarar que el comité disciplinario actuó desviándose de las reglas de la deliberación adecuada y las reglas de la justicia natural.
Declarar que los principios del derecho penal, incluida la cuestión de la carga de la prueba, se aplican a las autoridades disciplinarias.
Declare la nulidad del expediente disciplinario seguido para el solicitante.
Declarar la calificación del solicitante para una calificación de 80 en un curso de derecho público, a la luz de las calificaciones que obtuvo en el examen final anual, en los ejercicios y en los trabajos.
Declarar que la universidad descalificó ilegalmente el examen intermedio administrado al solicitante y que está obligada a examinarlo y evaluarlo con calificación, así como declarar que la calificación en el curso de teoría de la interpretación en derecho fue descalificada ilegalmente.
Declarar que las autoridades disciplinarias y la universidad cometieron una injusticia con el solicitante al publicar injustificadamente la sentencia mientras declaraban su nombre explícito sin permitirlo, y obligar a las autoridades disciplinarias a publicar de acuerdo con y correctivo.
Declarar que en el caso del Solicitante es de aplicación el nuevo Reglamento Disciplinario publicado el 1 de agosto de 1996 (Anexo 6 al Estímulo de Apertura), y ordenar la invalidación de las disposiciones discriminatorias incluidas en las cláusulas de este Reglamento, que constituyen un contrato uniforme, o declarar la obligación de modificarlas de acuerdo con las reglas de la justicia natural, y alternativamente declarar nulas una serie de disposiciones del antiguo Reglamento (Anexo 5) por motivos similares.
VIII. En nombre de los demandados, se presentaron 3 declaraciones juradas de respuesta. En la declaración jurada del Comisionado Disciplinario Adjunto, Prof. M. Soltman dijo que el testimonio del testigo de la defensa, el Sr. Tomer Sheetrit, era marginal a sus ojos, no se relacionaba con los hechos del caso, y aunque estaba dispuesto a aceptarlo como correcto, era menos importante, y que no consideraba adecuado permitir el testimonio de otro estudiante en el mismo asunto menor, ya que el punto estaba aclarado, y en este asunto se basó en el 10 (11) del Reglamento Disciplinario (Apéndice 5) en el que se establece:En