Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 6

February 25, 1999
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El solicitante fue declarado culpable y sentenciado a la cancelación del curso de derecho público, la cancelación del curso de interpretación jurídica y la suspensión permanente de los estudios.

El Solicitante argumenta que el Supervisor Adjunto de Disciplina concedió la solicitud del Demandante como se registra al comienzo del formulario de memorando, Apéndice 20 de la Moción de Apertura, y por otro lado, no se escucharon los argumentos del Solicitante con respecto al castigo.

Según el Demandante, de acuerdo con lo expresado en su apelación contra la sentencia del Comité Disciplinario, de fecha 17 de noviembre de 1996 (Anexo 26A de la Moción de Apertura, pág. 4), se enteró de su condena por teléfono por parte del Secretario del Comité Disciplinario, quien informó a la Demandante que la Demandante ya había presentado sus argumentos sobre la sentencia al Prof. M.  Soltman, quien cumplió con las exigencias del demandante e impuso al demandante la descalificación del curso de derecho público + un curso adicional + una suspensión suspendida, todo esto sin que se le diera la oportunidad de argumentar sobre el castigo.

Se argumentó en la misma página 4 de la apelación del Solicitante (Apéndice 26A ) que el Solicitante compareció ante el Prof. M.  Soltman para presentarle personalmente los argumentos relativos a la sentencia, argumentos detallados en la carta del Solicitante del 17 de septiembre de 1996 (Apéndice 21 de la Moción de Apertura).  En el mismo escrito, el demandante afirma que está escribiendo los argumentos sabiendo ya la pena que se le impuso.

En la moción de apertura se argumentó que cuando el solicitante presentó sus argumentos, el Prof. M.  Soltman, que ya había dictado la sentencia el día anterior, instruyó al secretario del comité disciplinario para que no enviara la distribución de la sentencia y dijo que revisaría las objeciones del solicitante con respecto a la sentencia.

En su carta del 20 de octubre de 1996 (Apéndice 25 de la moción de apertura), el Prof. Soltman señala que la sentencia se dictó sin leer los argumentos de la sentencia del solicitante, pero en medio del asunto no encontró ninguna razón para cambiar la sentencia.

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