Casos legales

Caso Civil (Nazereth) 17644-05-24 Noa Shatner contra Safed Academic College - parte 9

July 7, 2024
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"17.  Una institución determinará y publicará, sujeto a las disposiciones de esta ley, reglas de conducta relacionadas con la conducta de los candidatos y estudiantes en relación con sus estudios en la institución, incluso durante sus estudios y dentro de las instalaciones de la institución, incluso en los dormitorios de estudiantes,  incluidas las regulaciones disciplinarias y las sanciones esperadas debido a la violación de las reglas establecidas en el mismo" (en este capítulo - infracciones disciplinarias).

 18 . Una institución establecerá un comité disciplinario y un comité de apelación para discutir las infracciones disciplinarias, y publicará su composición;

 El comité de apelación estará compuesto por representantes del personal docente y representantes del sindicato de estudiantes de esa institución, y si

 No hay un sindicato de estudiantes en la institución, uno de los representantes estudiantiles". (Énfasis en la línea de adición – 11).

  1. No hace falta decir que el Código de Estatus no incluye una lista de "las sanciones esperadas por violar las reglas establecidas en él".
  2. Así, la ley establece un camino detallado en el que se debe discutir una violación de las "reglas de conducta relacionadas con la conducta de los candidatos y estudiantes en relación con sus estudios en la institución", y este tema es el procedimiento disciplinario. En este procedimiento, a diferencia de un procedimiento ante una comisión de estatutos, el estudiante es consciente de antemano de que puede ser sancionado con una de las sanciones previstas en el reglamento disciplinario.  En este procedimiento, también, a diferencia de un procedimiento ante el Comité de Estatus, el estudiante tiene derecho a que un representante en nombre de la Unión de Estudiantes sea miembro de la composición del Comité de Apelaciones del proceso disciplinario.

De hecho, la Sección 15 de la Ley del Consejo de Educación Superior, 5718-1958, establece:

 "15. Una institución reconocida es libre de financiar sus asuntos académicos y administrativos, en el marco de su presupuesto,

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