Tan bueno como él lo ve.
En esta sección, "asuntos académicos y administrativos", incluida la determinación de un programa de investigación y enseñanza,
Nombramiento de las autoridades de la institución, nombramiento de profesores y promoción de su rango, determinación de la enseñanza y de los métodos de enseñanza,
y cualquier otra actividad científica, educativa o económica". ;
Sin embargo, esta libertad (académica) fue restringida por la legislatura en el marco de la Ley de derechos de los estudiantes y de una manera que estableció la institución del comité disciplinario como un equilibrio entre el derecho a la libertad académica y el derecho a un juicio justo para un estudiante contra el que se presenta una acusación por violación de las reglas de la academia en la que adquiere una educación, junto con lo cual se puede imponer una sanción punitiva.
- A la luz de todo lo anterior, se acepta el argumento de que el Comité del Estatuto se excedió en su autoridad.
- Cuando he llegado a esta conclusión, no es necesario discutir la cuestión de si se violó el derecho a una audiencia, pero no obstante considero necesario decir, en resumen, que en vista de las difíciles consecuencias para la demandante que se esperaba que formaran parte del procedimiento (y me refiero a la terminación de sus estudios), soy de la opinión de que el envío de un breve aviso en una citación que se envió no puede cumplir con el requisito de cumplir con la obligación de oír.
En mi opinión, y como fue extraído (y adoptado en la jurisprudencia) del libro antes mencionado, por el Prof. Zamir, la demandada debería haber incluido en la citación un detalle más amplio de las razones que fueron la base de la invitación de la demandante al procedimiento al que fue convocada, incluida la posibilidad de que al final del procedimiento se terminaran sus estudios, y no bastara con una declaración tan general como lo hizo, para permitir que la demandante tratara las alegaciones de manera justa (ver y comparar - AAA 7201/11 Rahmani D.A. Earthworks Ltd. v. Airports Authority (7 de enero de 2014), del cual se desprende que el derecho a alegar no significa solo un procedimiento formal de invitación y audiencia, sino más bien un derecho a una audiencia justa, acompañada de una oportunidad adecuada para responder a la información recibida y que puede influir en la decisión en el caso del peticionario. Por lo tanto, la existencia adecuada del derecho es cuando se llama la atención del solicitante sobre la información recibida en su caso y le permite responder a ella adecuadamente).