Tribunal de Distrito de Nof HaGalil-Nazaret | |
07 julio 2024 | |
Caso civil 17644-05-24 Shatner v. Safed Academic College (NPO)
|
Antes | El Honorable Juez Superior Yonatan Avraham | |
El demandante |
Noa Shatner |
|
contra
|
||
El acusado |
Colegio Académico Safed (NPO) |
Veredicto
|
Antecedentes y hechos indiscutibles
- El demandante tiene 50 años y es licenciado en filosofía y estudios de Asia Oriental, tiene un máster en literatura general con especialización en investigación de traducción por la Universidad de Tel Aviv y un título en enseñanza de inglés por el Oranim College.
- En el año escolar 2021, comenzó a estudiar para obtener una licenciatura en una escuela de trabajo social con el acusado. La duración de los estudios se extiende a lo largo de 3 años e incluye estudios académicos y experiencia práctica. El demandante completó el primer año y el segundo año y fue candidato a honores. El tercer año se retrasó para que el demandante se comprometiera a completar los cursos en un año adicional, que es el cuarto año.
- Los estudios del demandante fueron interrumpidos por el demandado en el cuarto año (2024).
En cuanto a las circunstancias en las que se interrumpieron los estudios, las partes discrepan. De ahí la reclamación que tengo ante mí.
Los argumentos del demandante
- Según la demandante, fue asignada en diciembre de 2023 para recibir capacitación práctica en el servicio de libertad condicional para adultos en Acre, bajo la guía de la oficial de libertad condicional Sophie Asado. Aproximadamente una semana después de que comenzara la capacitación, compartió con la Sra. Asado (en adelante: "la consejera") una carta de queja que envió al Ministro de Educación, que se refiere a la libertad de opinión y expresión en Safed College. El Defensor del Pueblo del Consejo de Educación Superior remitió una copia de esta carta al demandado. Tres días después, la Sra. Kochi Hazan, que está a cargo de la capacitación práctica del demandado, informó a la demandante por teléfono que su capacitación práctica se detendría de inmediato. La demandante se comunicó con la consejera para obtener una explicación, pero ella la remitió a la supervisora de la consejera, la Sra. Ruth Goren. La Sra. Ruth Goren, por su parte, informó a la demandante que necesitaba hablar con la universidad/demandada. Según el demandante, la terminación de la formación práctica significa la pérdida del título.
- A través de su abogado, la demandante se puso en contacto con el demandado para aclarar el motivo de la finalización de la formación, en una carta fechada el 31 de diciembre de 2023 (Anexo 1 a la demanda). En una conversación telefónica posterior entre los abogados de las partes, el abogado del demandado le dijo al abogado del demandante que en la medida en que el servicio de libertad condicional en Acre estuviera dispuesto a devolver a la demandante a su capacitación, el demandado lo agradecería.
- El 7 de enero de 2024, el abogado del demandante se puso en contacto con el Servicio de Libertad Condicional de Acre exigiendo que el demandante volviera a formarse (se adjuntó una carta de referencia como Apéndice 2 a la demanda), y también se envió un correo electrónico sobre este asunto el 8 de enero de 2024 al Dr. Itai Baham-Tabib, director de la Escuela de Trabajo Social (adjunto como Apéndice C a la demanda).
- Mientras esperaba la respuesta del Servicio de Libertad Condicional, y en consulta con el acusado, la demandante le pidió al acusado que encontrara una alternativa para que ella continuara su capacitación práctica. El demandado ofreció al demandante dos alternativas, de las cuales el demandante eligió el Instituto Nacional de Seguros en Karmiel. La colocación en el Instituto Nacional de Seguros en Karmiel fue aprobada, sujeta a la aprobación burocrática de la Administración Nacional de Seguros en Jerusalén, según el demandante, según las actas del Comité de Apelaciones, que se adjuntaron como Apéndice 11 a la declaración de demanda.
- La demandante pidió examinar la posibilidad de ampliar el número de días de capacitación en Karmiel de dos días a la semana a tres, pero el jefe del departamento se lo negó, a pesar de que la demandante afirmó que sabía sobre otro caso que fue aprobado. La demandante tuvo conocimiento de la aprobación de la ampliación de las citadas jornadas de estudio por parte de su compañera con la que había cursado un curso conjunto de ejercicio de derechos.
- Según el demandante, los estudios están regulados, entre otras cosas, de acuerdo con el Reglamento del Estatuto del Fundador y el Comité del Estatuto (el Reglamento del Estatuto se adjuntó como Apéndice 4 a la demanda).
- El 20 de febrero de 2024, la demandante fue convocada a un comité de estado (para el 26 de febrero de 2024) y la invitación indicaba que el comité de estado discutiría la conducta de la demandante en la formación práctica, así como su conducta hacia el personal de la Escuela de Trabajo Social, así como examinaría los estudios continuos de la demandante en la Escuela de Trabajo Social.
- Según la demandante, la lacónica citación no le permitió prepararse para la audiencia e ignoró su derecho elemental a saber sobre qué y por qué era candidata a la expulsión de sus estudios (la carta de citación se adjuntó como Apéndice 5 a la demanda).
- El 22 de febrero de 2024, se envió una carta detallada al abogado del demandado, exigiendo una descripción detallada de lo que se atribuyó al demandante en el marco de la citación antes mencionada, así como una descripción de las pruebas en las que se basó el demandado. También se pidió que se aplazara la reunión del Comité hasta que se recibiera una respuesta sustantiva. Según el demandante, en respuesta a esta demanda, el demandado envió un aviso lacónico que ignoraba por completo los derechos del demandante e insistió en que el comité de estado se llevara a cabo en la fecha establecida (se adjuntaron copias de la carta de demanda y respuesta como Apéndice 6 a la demanda).
- El comité de estado se reunió sin la presencia del demandante y a pesar de la protesta del demandante. El 28 de febrero de 2024, el abogado del demandante se puso en contacto con el abogado del demandado exigiendo una respuesta sobre si el comité de estado se había reunido y recibir las actas. El 7 de marzo de 2024 se enviaron las actas del Comité de Estatus. Al final de las actas, el comité de estado determinó que la demandante no era apta para estudiar trabajo social con el demandado, y se decidió terminar sus estudios allí de inmediato. Se señaló que el demandante tiene derecho a apelar dentro de los 14 días ante el comité de apelaciones de la Escuela de Trabajo Social. También se señaló que tenía derecho a tomar el examen en los cursos que tomó en el primer semestre (se adjuntó una copia de la transcripción como Apéndice 7 a la reclamación).
- El 17 de marzo de 2024, la demandante presentó un recurso contra la citada decisión, en la que alegaba que el comité de estatus había excedido el ámbito de la razonabilidad y le había impuesto una sanción desproporcionada. La demandante alegó que en la decisión objeto del recurso de casación, fue apartada de la formación práctica en el segundo año de sus estudios. También afirmó que se detalló la existencia de un comité de apelaciones anterior de 2022, que estaba satisfecho con el manejo y le permitió continuar sus estudios. Según el demandante, a la luz de lo anterior, los hechos que precedieron al Comité de Apelaciones no pueden establecer una nueva sanción.
La demandante argumentó además en la apelación que incluso la correspondencia y el discurso tardíos al Comité de Apelaciones de 2022 no podían servir como motivo razonable para la sanción, ya que después de todo esto fue potencialmente colocada por excelencia e incluso el demandado la ayudó a encontrar un lugar alternativo de capacitación para el Servicio de Libertad Condicional en Acre, por fe y compromiso con su capacitación como trabajadora social, mientras que se aclaró que la terminación de la capacitación por parte del Servicio de Libertad Condicional en Acre no fue el consentimiento del acusado. La demandante alegó además que en el tejido de la relación entre ella y el demandado y el Servicio de Libertad Condicional en Acre, el estatus de la demandante se debilita y no permite la transparencia y la protección de los derechos. Como parte de la apelación, el demandante trató de anular la decisión del Comité del Estatuto y ordenar su nueva convocatoria y, alternativamente, cancelar su decisión sobre el fondo. (La apelación se adjuntó como Apéndice 8 a la demanda).
- El demandante citó de las actas del comité las declaraciones hechas por los miembros del comité, alegando que arrojaban una dura luz sobre la conducta del acusado. Afirmó que la capacitación alternativa en el Instituto Nacional de Seguros en Karmiel fue aprobada antes del comité de estado y, por lo tanto, la determinación del comité de estado de que el demandante no encontraría un lugar para la capacitación era claramente errónea. La demandante alegó además que, a partir de una carta recibida del Servicio de Libertad Condicional de Acre, se aclaró que la terminación de su formación allí se debió a que no se transfirió la información pertinente del colegio a efectos de colocación (la carta de traslado se adjuntó como Apéndice 9 a la demanda).
- El 28 de marzo de 2024, el abogado del acusado confirmó la recepción de la apelación, pero argumentó que, de acuerdo con las disposiciones de los estatutos en cuestión, el Comité de Apelaciones no tiene la autoridad para ordenar una nueva convocatoria del Comité de Estatus. La audiencia sobre la apelación se fijó para el 8 de abril de 2024.
- El 24 de abril de 2024, el demandante aceptó las actas del Comité de Apelaciones y su decisión por la que se dejó en vigor la decisión del Comité de Estatus (las actas y la decisión se adjuntaron como Apéndices 11 y 12 a la demanda).
- Según la demandante, hubo una falla grave en el proceso de su despido. Según ella, el deber de oír se incumplió durante todo el proceso y no pudo presentar su versión, mientras que las conclusiones de hecho se determinaron de manera defectuosa sin que ella pudiera presentar su versión y defenderse de las acusaciones que se formularon contra ella.
El demandante alegó que el demandado es una entidad dual y que en ciertos asuntos se le aplican las normas del derecho administrativo público, y que éstas también pueden existir en el marco de demandas civiles. Según ella, la expulsión de los estudios es una sanción severa con consecuencias de gran alcance y, por lo tanto, se requiere un proceso justo en el que se observen las reglas de la justicia natural (con referencia a CA 8077/08 Universidad de Haifa v. Ben Harush (30 de diciembre de 2012)).