Casos legales

Crim 42032-10-17 Estado de Israel contra Haim Aryeh Steinberger - parte 12

January 27, 2020
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La reunión, en sí misma, no es confidencial y no hay interés en protegerla.

El contenido de las declaraciones,  en lo que respecta al servicio profesional, también está protegido.

En nuestro caso, el acusador no violó el privilegio  abogado-cliente  .

Más allá de eso, determino que los dos acusados, en las circunstancias de la reunión, no tenían una expectativa razonable de que la reunión no se documentaría en documentación visual.

Como veremos a continuación, los dos acusados eran conscientes de que estaban siendo filmados, acordaron llevarlo en estas circunstancias, e incluso el acusado 1 declaró en su declaración a la policía que este asunto indica su inocencia, ya que según él, es inconcebible que transfiriera drogas al acusado 2, cuando está documentado en documentación visual.

Cabe señalar que  en la Ordenanza sobre prisiones, 5732-1971,  se determinó lo siguiente en relación con las reuniones entre un recluso y un abogado:

Artículo 45: "a) "El recluso tiene derecho a reunirse con un abogado para recibir servicios profesionales.  b) La reunión de un recluso con un abogado se llevará a cabo en unidades y en condiciones que garanticen la confidencialidad de las palabras y documentos que se intercambiarán en la reunión, pero de manera que permita la supervisión de los movimientos del recluso.  c) Si un recluso solicita reunirse con un abogado determinado con el fin de recibir servicios profesionales, o si un abogado solicita que el recluso, una persona cercana al recluso, un defensor público de distrito o nacional o el tribunal, lo autoricen a este respecto a reunirse con un recluso con el fin de prestar servicios profesionales, el director de la prisión permitirá que dicha reunión se celebre durante el horario regular de trabajo de la prisión y lo antes posible.  Sin embargo, si el preso es un detenido contra el que aún no se ha presentado una acusación, el director de la prisión permitirá que la reunión se celebre sin demora.  (d) El Comisionado determinará en las órdenes de la Comisión de Prisiones la forma en que se determinará el deseo de un recluso de reunirse con un abogado en particular que no tenga un poder notarial o un nombramiento como se indica en la subsección (c).  e) El Ministro podrá prescribir, con la aprobación del Comité de Constitución, Derecho y Justicia del Knesset, las disposiciones necesarias para la entrada de un abogado en la cárcel con el fin de celebrar una reunión con un recluso en virtud de este artículo, así como prescribir disposiciones que limiten el número de abogados a los que se permitirá reunirse con un recluso en un plazo que se determinará, teniendo en cuenta todas las disposiciones de seguridad y protección en la prisión, y las disposiciones necesarias para celebrar reuniones de los reclusos con abogados en la prisión.

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