Casos legales

Crim 42032-10-17 Estado de Israel contra Haim Aryeh Steinberger - parte 13

January 27, 2020
Impresión

El Reglamento de Prisiones 5738-1978 estipula en los artículos 28 y 29 lo siguiente:

"28.   Reunión de un abogado con los prisioneros.  Un abogado puede entrevistar a un recluso a condición de que el recluso haya expresado su deseo de reunirse con el director de la prisión o que la familia del recluso se lo haya pedido y tenga un documento que lo acredite,  la entrevista se llevará a cabo todos los días excepto los sábados y días festivos, durante el horario laboral habitual".

"29.  Reunión de un preso con un abogado fuera del rango de audiencia (Enmienda 5763) (a)  La reunión de un preso con un abogado, que tenga una conexión relevante con el servicio profesional prestado por el abogado al prisionero, se llevará a cabo fuera del rango de audiencia de otra persona.  b) Si  surge una sospecha real de que la reunión de un recluso con un abogado, como se indica en el apartado a), permitirá la comisión de un delito que ponga en peligro la seguridad de una persona o la seguridad pública o la seguridad nacional, el Comisionado o el Director de una Prisión podrá ordenar la prevención o terminación de la reunión."

También debe hacerse referencia al texto del artículo 34(c) de la Ley de Procedimiento Penal (Poderes de Ejecución - Arrestos), 5756 – 1996:

"La reunión del detenido con el abogado se llevará a cabo de forma aislada y en condiciones que garanticen la confidencialidad de la conversación, pero de una manera que permita supervisar los movimientos del detenido". 

Por lo tanto, estas palabras de la legislación ciertamente permiten  la supervisión visual  de la reunión, a diferencia de la supervisión que permite escuchar el contenido de las declaraciones intercambiadas, y en este sentido no estoy obligado en absoluto a considerar la naturaleza de la sospecha que tenía el acusador en primer lugar.

En segundo lugar, en relación con la alegación de inadmisibilidad técnica:

Rechazo este argumento.

Escuché el testimonio del oficial de informática, quien copió las imágenes fotográficas, que se guardaron en el servidor de la computadora IPS en el disco (página 9, línea 12 en adelante).

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