En vista de la impresión directa e inmediata que causaron los agentes de policía en su testimonio, y a la luz de los datos similares de los dos informes, es difícil atribuir a los agentes de policía fiabilidad o credibilidad en cuanto a la exactitud de la grabación de los informes y establecer una conclusión sobre su independencia probatoria independiente en la medida en que pretenden describir la declaración incriminatoria anterior.
Por lo tanto, no se debe atribuir ningún significado probatorio significativo a la declaración supuestamente atribuida al acusado 1 de que "sabía que llegaría al final", y sostengo que el acusador no probó, como se requiere en los casos penales, que tal declaración verbal fue realmente hecha por él, y si se dijo, es imposible saber de qué contexto se extrajo.
(c) La incautación de la droga en posesión del acusado 2 como prueba circunstancial , ¿es cierto?:
De acuerdo con la posición del acusador, el acusado 1 fue visto en las cámaras de seguridad pasando algo al acusado 2 en circunstancias sospechosas, papel de seda, e inmediatamente después, el acusado 2 fue visto consumiendo drogas (no hay duda de que lo hizo) y además, la droga en cuestión fue incautada en su poder, y esta es una evidencia circunstancial que complementa la imagen probatoria y lleva a la conclusión de que el acusado 1 transfirió la droga al acusado 2, que al final de la reunión fue incautada en posesión del acusado 2.
Con el fin de fortalecer la conclusión anterior, se argumentó que antes de que el acusado 2 fuera llevado a la sala de reuniones con el acusado 1, se le realizó un registro, en el que no se encontró nada inusual, y luego se encontró la droga descrita en la acusación en su poder.
De acuerdo con este argumento del acusador, aquí hay pruebas circunstanciales que incriminan a los dos acusados.
De hecho, si este fuera el caso, tenía ante mí una fuerte opinión circunstancial, que tiene el poder de incriminar a ambos y llenar los vacíos probatorios requeridos.
Sin embargo, incluso con respecto a esta evidencia, el acusador falló.