Como veremos a continuación, el testimonio de la superintendente Sharon Raz, quien estaba a cargo de las investigaciones en la estación de policía de Ramla, y quien reemplazó a la superintendente Anat Katzav, no arrojó luz sobre las preguntas, sino que, por el contrario, dejó al oyente en un abismo de preguntas sin resolver.
De hecho, nada de esto sustituye a una buena investigación profesional, como se esperaría de la Policía de Israel en tal caso.
Además de la falla de las cámaras, no estaba claro quién era el interrogador o el guardia que vio en tiempo real las cámaras de seguridad en el encuentro entre los dos acusados (en ambas cámaras) que documentaron el encuentro. Mencionaré que las cámaras están destinadas ante todo a vigilar la reunión por razones de seguridad, con el fin de dar una respuesta inmediata a un evento inusual, y por lo tanto están constantemente vigiladas por un guardia.
Para ser precisos: estamos ante un testigo ocular relevante que ve el encuentro en tiempo real, desde ambas cámaras, y por lo tanto, aunque se puede argumentar que no obstante somos el producto de una sola cámara, la ausencia del testigo constituye un fallo investigativo adicional y complementario, que de otro modo podría haber llevado a la posibilidad de aclarar datos adicionales que faltan. Como se ha señalado, aunque se trate del producto de vídeo de una sola cámara, las cosas no son similares al ojo humano, que mira en tiempo real, impresiona y saca conclusiones que son una combinación de lo que se observa con la lógica de las cosas y su procesamiento en el cerebro humano.
Con respecto a las fallas de investigación, la Corte Suprema sostuvo en Crim. Crim. 5386/05 Bilal al-Horti v. el Estado de Israel (18 de mayo de 2006):
"Se ha dicho más de una vez que la base del deber de investigación, que se impone a las autoridades, es el deber de actuar para investigar la verdad y el deber de llevar ante la justicia al verdadero culpable de la comisión del delito. La obligación de las autoridades de agotar adecuadamente los procedimientos de investigación también forma parte del derecho del acusado a un juicio adecuado y justo, como medio para revelar la verdad. Con este espíritu, Kahai Lishna dictaminó: "El propósito de la investigación policial no es encontrar pruebas de la condena de un sospechoso, sino más bien encontrar pruebas para descubrir la verdad, ya sea que esta verdad pueda conducir a la absolución de un sospechoso o si puede conducir a su condena". A la luz de esto, la pregunta es cuáles son los problemas y la importancia de las fallas de la investigación....En los casos en que se descubrieron fallas en la investigación policial, el tribunal debe preguntarse si dichas omisiones son tan graves que existe la preocupación de que se haya privado la defensa del acusado, ya que tiene dificultades para tratar adecuadamente las pruebas en su contra o probar su propia versión...De acuerdo con este criterio, el tribunal debe decidir qué peso se debe dar al incumplimiento no solo cuando se sostiene por sí solo, sino también en vista de la totalidad de las pruebas...La ausencia de pruebas, que se deriva del interrogatorio policial, se atribuirá al deber de la fiscalía cuando se considere la totalidad de sus pruebas y, por otro lado, puede ayudar al acusado cuando el tribunal considere si sus afirmaciones plantean dudas razonables...El efecto de la falla depende de la base probatoria establecida por la acusación y de las dudas planteadas por el acusado, y sus consecuencias dependen de las circunstancias de todos y cada uno de los asuntos: "De hecho, hay circunstancias en las que el hecho de que la policía no realice un examen o registre una declaración implica la pérdida de pruebas importantes, y a veces incluso esenciales, tanto para la acusación como para la defensa. Cuando tales pruebas son "faltantes" para la acusación, la "omisión de investigación" se atribuye a su deber, cuando se elabora el balance de las pruebas y se discute la cuestión de si la acusación ha eliminado la carga de la prueba que se le impuso. mientras que cuando la ausencia de la prueba es 'falta' para la defensa, puede señalar la 'omisión' como una consideración en cuanto a la existencia de la 'posibilidad' alegada por ella, todo de acuerdo con las circunstancias especiales del asunto en cuestión"...De lo anterior, se desprende que las fallas de la investigación generalmente deben medirse a nivel probatorio...La jurisprudencia determinó además que la fiscalía no está obligada a presentar al tribunal la 'máxima evidencia', sino que "la fiscalía debe probar de qué se le acusa con 'pruebas suficientes', 'y no importa si pudo obtener un favor de ella'...E incluso si la fiscalía podría haber obtenido mejores pruebas, esto no conduce a la absolución del acusado, si las pruebas presentadas son suficientes para una condena más allá de toda duda razonable. Así resumió el tribunal la cuestión en el caso Meliker: "El hecho de que el investigador no reúna pruebas , e incluso conscientemente, no reemplaza las pruebas que podrían haberse obtenido; Su poder es limitado en este contexto, en ausencia de pruebas de apoyo o contradictorias, en las que un litigante basa sus reclamos".