- los propósitos del registro (es decir, la información que los investigadores creen encontrar en el dispositivo y las razones que sustentan este razonamiento);
- los delitos bajo investigación;
- detalles relacionados con el ordenador o smartphone en el que se solicita la búsqueda (el tipo de dispositivo y su uso; la forma en que llegó a manos de la policía cuando se incautó, etc.);
- Detalles sobre el propietario o titular del ordenador y su estado en relación con la investigación (ya sea sospechoso, testigo, denunciante, etc.), y cuando sea relevante: indicar que la solicitud trata sobre un registro de partes que se benefician de la confidencialidad, como abogados o psicólogos (véase la sección 3(e)(1) del procedimiento para solicitar un registro);
- detalles sobre solicitudes de búsqueda previas y las decisiones tomadas en ellas, y que tienen una conexión sustantiva con la solicitud actual (comparar: sección 3(f) de la Ley de Datos de Comunicaciones);
- Una declaración sobre si la solicitud de registro fue precedida por un registro ilegal realizado en el mismo dispositivo en el que se solicita el registro, o si existió algún otro defecto significativo en la conducta de la autoridad investigadora respecto al registro solicitado (véase el párrafo 121 para la conclusión del argumento del Estado en otra audiencia en Urich, donde se señaló que, en la medida en que existieran tales fallos en la conducta de la autoridad investigadora, "este hecho debe ser presentado al tribunal con total transparencia"; y véase también el párrafo 72 en ese caso);
- El alcance del material que se solicita para ser buscado, limitando la búsqueda tanto como sea posible (por ejemplo, por tipos de archivo, rango de fechas, palabras de búsqueda y encuentros con partes específicas (sección 4(a)(8) del procedimiento de búsqueda por ordenador)), y una explicación de la elección de definir el alcance de la búsqueda solicitada como tal. Esto tiene en cuenta, entre otras cosas, la identidad del propietario del ordenador, la complejidad de la investigación y la necesidad de no infringir la privacidad de una persona más allá de lo requerido.