Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 9

January 11, 2022
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c.1.Una fase de presentación de la solicitud por parte de las autoridades investigadoras

  1. Una solicitud de orden de registro en un ordenador puede presentarse en uno de los siguientes escenarios: antes de que las autoridades hayan incautado el ordenador conforme al artículo 32 de la Ordenanza, con la intención de que la orden de registro sirva como base para la incautación; después de que el ordenador haya sido incautado y esté en manos de las autoridades; o cuando el ordenador no ha sido incautado y las autoridades no tienen intención de incautarlo (en este último contexto, véase p. 3, párrafo 6 de la Directiva del Fiscal del Estado y sección 11(c)(2) del Procedimiento de Búsqueda Informática). La solicitud puede formularse en formato de texto libre, pero en muchos casos se presenta en forma de formulario en línea. Este formulario incluye varias opciones respecto a la necesidad de un registro, marcando el solicitante una o más de ellas, y también incluye una apertura para añadir texto libre sobre los detalles del objeto y las circunstancias del caso.
  2. Dada la gran cantidad de solicitudes de registro presentadas por ordenador y el recurso judicial que implica examinarlas en el plazo tan ajustado derivado de las restricciones de la investigación (véase Caso Penal (Distrito de Tel Aviv) 40206/05 Estado de Israel contra Philosof, párrafo 7(a) [publicado en Nevo] (5 de febrero de 2007) (en adelante: el caso Philosof); caso penal (Shalom Ker) 15812-06-13 Estado de Israel contra Sasson, párrafo 34 [publicado en Nevo] (10 de febrero de 2014; véase también párrafo 48 de la opinión del juez Sohlberg en el caso Urich II), debe asegurarse de que la solicitud de registro sea lo más detallada e informativa posible, para permitir que la decisión judicial óptima se tome lo antes posible. Esta conclusión también es coherente con la forma en que la propia policía percibe su deber en contextos similares: de acuerdo con el procedimiento para una solicitud de registro (que, como se ha indicado, trata registros de viviendas e instalaciones), la solicitud debe ser "correcta y precisa", especificar "la evidencia o información para la que se busca el registro" y "abstenerse de formulación general". El procedimiento también enfatiza que una solicitud de orden de registro se realiza "bajo advertencia", similar a la presentación de una declaración jurada o testimonio ante el tribunal (secciones 3(a)(3)-(4) del procedimiento).
  3. Otro punto que deriva de las disposiciones de la Ordenanza y que ya se refleja en las directrices y procedimientos es que la persona que solicita la orden debe delimitar el registro solicitado tanto como sea posible. En otras palabras, el deseo de minimizar la violación de la privacidad debe ser tenido en cuenta por las autoridades tanto en la decisión de presentar una orden de registro como en el alcance de la intrusión solicitada. Así, en la directiva del Fiscal del Estado, se aclara que "las autoridades investigadoras deben considerar solicitar órdenes para penetrar material informático que esté calificado, en la medida de lo posible, en cuanto al alcance de la información permitida para revisión y producción", siempre que sea posible hacerlo "sin perjuicio de la efectividad" del registro (Sección 5 de la Directiva del Fiscal del Estado). La necesidad de reducir el registro solicitado también puede aprenderse de las disposiciones que regulan la posibilidad de solicitar al tribunal una solicitud para cambiar las definiciones de una orden de registro, por ejemplo, tras desarrollos en la investigación o por sospecha de comisión de delitos adicionales (sección 7 de la directiva del Fiscal del Estado; secciones 4(a)(11) y 4(a)(13) del procedimiento de registro informático). En otras palabras, la mera posibilidad de solicitar la ampliación del registro en una etapa posterior indica la necesidad de reducir el registro en primer lugar. Por tanto, esto es una especie de "control preliminar" y control interno por parte de las autoridades investigadoras, incluso antes de que se tome la decisión judicial sobre la solicitud (véase: Wismonsky, en la p. 319).
  4. En vista de todo lo anterior, opino que, para garantizar la proporcionalidad de la violación del derecho a la privacidad, tal y como exige el artículo 23A de la Ordenanza, una solicitud de orden de registro en un ordenador debe incluir, como mínimo, los siguientes detalles de información:

-         la existencia de uno de los motivos de la búsqueda recogidos en el artículo 23 de la Ordenanza (véase también: el artículo 4(a)(3) del procedimiento de búsqueda por ordenador);

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