Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 19

January 11, 2022
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Conclusión

  1. Los procedimientos que tenemos ante nosotros se refieren a dos de las decenas de miles de procedimientos de este tipo presentados anualmente como parte de investigaciones penales, y se refieren a solicitudes de orden de registro que las autoridades investigadoras solicitan llevar a cabo en ordenadores, y en particular en smartphones. El impacto de estos procedimientos en los interrogados, así como en terceros que no tienen nada que ver con la investigación, es enorme. De hecho, realizar un registro de material informático es una herramienta importante en manos de las autoridades investigadoras, y es posible promover el interés público en la lucha contra el crimen y agilizar y agilizar las investigaciones, y estos son objetivos cuya importancia no puede subestimarse. Pero no debemos olvidar que detrás de cada registro de un ordenador, y especialmente de un smartphone, se encuentra una persona cuya información personal, empresarial, familiar y, a veces, la más íntima sobre él puede quedar expuesta a ojos extraños. Por tanto, esta es una acción investigadora altamente invasiva, que debe llevarse a cabo con la máxima atención a las consecuencias de gran alcance que conlleva, y antes de que sea posible llevarla a cabo, las autoridades investigadoras y los tribunales están obligados a considerar si esta acción es realmente necesaria y cómo es posible minimizar el daño que se causará como consecuencia.
  2. Hasta ahora hemos dicho lo que se puede decir sobre la base de la ley vigente. Sin embargo, dada la importancia y complejidad de las cuestiones implicadas en la búsqueda de material informático, es apropiado reiterar la necesidad de una regulación integral de estos aspectos por parte del legislador, y sería mejor hacerlo una hora antes. Este Tribunal ya debatió hace más de una década en el caso Heinz la necesidad de una regulación integral y exhaustiva de este campo, y esto es aún más cierto hoy, en el contexto de los cambios tecnológicos que nos permiten concentrar cada vez más dimensiones de nuestras vidas en el espacio digital.
  3. En resumen, hasta que el legislador tome medidas para regular todas las cuestiones relevantes sobre este asunto, sugeriría a mis colegas que la audiencia de las solicitudes de registro de material informático se celebre ex parte, de acuerdo con los criterios establecidos en los párrafos 66-77 anteriores, y que el tribunal tenga la autoridad para celebrar una audiencia en presencia de las partes en casos excepcionales; que no se concederá derecho de apelación a la decisión del tribunal en la solicitud; y que en los casos en los que se sepa que se realizó un registro ilegal en un ordenador antes de solicitar una orden de registro, dicho defecto será una consideración en el marco de la resolución sobre la solicitud de orden de registro en ese ordenador, que deberá equilibrarse con todas las consideraciones relacionadas con la solicitud.

En cuanto al caso individual de Shimon y los solicitantes en la audiencia posterior de Urich, sugeriría a mis colegas que conserven los resultados operativos que se decidieron en el caso Shimon y en el caso Urich II, detallado en los párrafos 123-129 anteriores.

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