Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 27

January 11, 2022
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Esta práctica, que en realidad no distingue entre órdenes de registro en Hatzerim y órdenes de registro para ordenadores y teléfonos móviles en particular, también se aprende de las declaraciones del investigador en una audiencia celebrada en el Tribunal de Magistrados de Tel Aviv-Jaffa sobre el tema de otra audiencia penal:

"Normalmente, en mi experiencia, cuando cito a un sospechoso para interrogatorio, es durante un retraso tras un registro en la casa, por lo que dentro del marco de la orden también hay penetración en material informático y teléfonos, cuando la orden hace referencia a esto" (p. 48 de la transcripción de la audiencia en el Tribunal de Magistrados de Tel Aviv-Jaffa sobre una orden de registro / orden de entrada 51787-10-19 [publicada en Nevo] del 8 de enero de 2020, líneas 33-34).

Incluso en la orden de registro emitida por teléfono de Shimon (el solicitante en una audiencia penal adicional 4072/21; [publicado en Nevo] en adelante también: audiencia penal adicional Shimon), no se incluyeron condiciones para que se realizara el registro, y se determinó —sin motivo alguno— que el registro no se realizaría ante testigos, sino por un investigador experto (sobre la obligación de explicar por qué se realizaría un registro informático sin testigos, véase, por ejemplo, el resumen de la decisión del Defensor del Pueblo sobre los jueces "sobre la razón para registrar el ordenador y los materiales informáticos sin presencia de testigos" (Decisión nº 316/18/Shalom del 11 de julio de 2018)).

  1. En la práctica, la premisa de que no existe una diferencia real entre una audiencia de una solicitud de orden de registro en un local y una solicitud de orden de registro en un ordenador ha revertido en gran medida el requisito de incluir en las órdenes de registro las condiciones que reduzcan la violación de la privacidad a una "letra muerta". Este enfoque también se basa en las posiciones expresadas en las sentencias de este Tribunal, según las cuales, por regla general, no debe celebrarse una audiencia sobre una solicitud de orden de registro en un local y, por tanto, no puede ser apelada (véase también la opinión mayoritaria en varias mociones, Criminal Shimon y el caso Urich II, en los párrafos 4-5 de la sentencia del juez G. Kara).

Sin embargo, como he dicho, opino que esta suposición es errónea, al igual que las conclusiones que se derivan de ella.

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