Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 28

January 11, 2022
Impresión

La falta de detalles suficientes sobre los términos de muchas órdenes de registro emitidas en ordenadores —y en teléfonos móviles en particular— muestra que la enmienda realizada por la legislatura en 2005 no fue internalizada por los tribunales, que a veces no proporcionan una protección suficiente al derecho a la privacidad del interrogado y no consideran adecuadamente todos los aspectos relacionados con el asunto.

De manera similar, quienes apoyan el enfoque en el que, por regla general, no se debe celebrar una audiencia en presencia de las partes de una solicitud de orden de registro en un ordenador, y que una apelación o apelación contra una decisión de conceder la orden —como también fue la opinión de la mayoría en varias solicitudes— buscan sacar una conclusión igual entre la forma en que se escucha una solicitud de orden de registro en Hatzerim y la solicitud de emitir una orden de registro en un ordenador. Esto a pesar de la distinción que el legislador hizo en 2005 entre estas órdenes de registro, y a pesar de la existencia de diferencias significativas entre la preocupación de que la búsqueda pueda obstaculizar o interrumpir la investigación en los distintos contextos de dichas órdenes.

Ahora abordaré estos problemas en su orden.

Consideraciones para emitir una orden de registro en un ordenador

  1. La sección 23A de la Ordenanza de Registro establece, como se indicó, que una orden de registro debe especificar sus propósitos y condiciones de manera que garantice que la violación de la privacidad causada como resultado del registro no exceda lo "obligatorio". Sin embargo, está claro que para aprobar los propósitos y condiciones de la orden, el tribunal debe ejercer discreción independiente y examinar si sus objetivos y condiciones son realmente suficientemente limitados —o si son demasiado amplios y pueden resultar en una violación innecesaria de la privacidad.

En este sentido, los tribunales que escuchen una solicitud de orden de registro en un ordenador deben examinar, entre otras cosas, la naturaleza y naturaleza de la información sobre la base de la cual se alega que la orden es necesaria; el propósito para el cual se solicita la orden; la gravedad del delito para el que se solicita la orden; el tipo de información contenida en el ordenador o teléfono móvil; la naturaleza de las acciones solicitadas; el grado de la infracción que puede afectar la privacidad u otros derechos del titular del ordenador o teléfono, y los derechos de otra persona; y las acciones investigativas realizadas hasta la fecha de la resolución sobre la solicitud (véase también Solicitudes Diversas Criminal Shimon, en el párrafo 27 de mi sentencia; ibid., en el párrafo 9 de la sentencia del juez A. Baron; el caso Urich I, en los párrafos 26-27; Mociones Penales Diversas 4986/21 Fishman contra el Estado de Israel [publicado en Nevo] (18 de julio de 2021) (en adelante: el caso Fishman); Sección 98 del Proyecto de Ley de Procedimiento Penal (Poderes de Ejecución – Invención, Registro y Incautación), 5774-2014, Proyecto de Ley Gubernamental 574 (en adelante: el Proyecto de Ley de Invención, Registro y Incautación); Directriz del Fiscal del Estado 7.14 "Principios de acción relativos a la forma de incautar, registrar, copiar y examinar ordenadores y materiales informáticos, documentarlos y proporcionar los productos que constituyen 'material de investigación' para la revisión de la defensa" párrafo 5 (24 de marzo de 2021)).

Parte previa1...2728
29...82Próxima parte
Skip to content