S.V.P.T.
Juez N. Sohlberg:
1. La opinión de mi colega el Presidente A. Hayut – Exhaustivo. su posición razonada con respecto aCrimeciforme 4072/21 – Lo acepto, su conclusión es correcta, y así sucesivamente. En cuanto a laCaso Penal. Engarzado 1062/21 – Acepto la mayoría de sus palabras, de acuerdo con mi posición en la sentencia que es objeto de un debate posterior, excepto por un asunto importante, en el que mi colega no vio el estado de las cosas de acuerdo. En cuanto a Didi, la mano ligera en los teléfonos de "espionaje" durante un interrogatorio es una falla recurrente en la realización de tales registros ilegales – requiere apretar la cintura; Si no, me temo que "Lo que fue es lo que será, y lo que se hace es lo que se hará" (Eclesiastés 1:9).
2. El teléfono móvil en la era actual es la niña de los ojos de su propietario. La infiltración de un teléfono conlleva una violación grave y real de la privacidad. Hay buenas razones para justificar Discusión de fallas en el proceso de investigación, Ya en la fase de vista de la solicitud de orden de intrusión Teléfono. La razón principal es que se produce la violación de la equidad del procedimiento Aquí y ahora (Discutí esto extensamente en la sentencia que es objeto de una discusión adicional); Sin embargo, existe una dificultad práctica deliberativa a este respecto. Por lo tanto, en mi opinión, Sería correcto distinguir entre dos situaciones: Uno – Sobre la situación de hecho relativa a la ilegalidad, Y en cuanto a su conexión con la aplicación Emitir una orden para penetrar el teléfono – Claro y claro; Segundo – La situación está ausente y requiere más demanda e investigación.
3. En situaciones en las que la ilegalidad y su conexión con la solicitud de una orden de intrusión están claras por ley, y no requieren una investigación probatoria adicional en profundidad, incluidos los interrogatorios de testigos y personas involucradas, y que requieren una imagen probatoria más amplia, el tribunal examinará el defecto que ocurrió y su impacto en la solicitud, ya durante su audiencia. En estas circunstancias, el tribunal puede rechazar la solicitud de una orden de intrusión, siempre y cuando se determine que se ha invocado la solicitudTaw sobre una base ilegal, y decidirá que, en el balance general, el derecho a un juicio justo debe preferirse a otras consideraciones e intereses.
4. Por otro lado, en situaciones en las que el tribunal que conoce de la solicitud de medidas cautelares cree que la imagen que ve con respecto al defecto que ocurrió es incompleta, vaga y parcial, y al mismo tiempo existen los fundamentos legales que justifican la concesión de la orden de intrusión, se pospondrá la audiencia del defecto y sus implicaciones para el procedimiento principal. Allí, el tribunal tendrá las mejores herramientas a su disposición y podrá equilibrar adecuadamente todas las consideraciones e intereses en juego. No hace falta decir que, en estas circunstancias, una orden para penetrar material informático que se emite en una etapa preliminar no calificará los defectos y fallas que ocurrieron antes de su concesión; El sospechoso tiene derecho a impugnar la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante una orden de intrusión en el procedimiento principal, siempre y cuando se presente una acusación contra él.
5. Y para ser precisos. En aquellas situaciones en las que se determine que existe una ambigüedad fáctica que obligue a posponer la discusión del vicio ocurrido y su trascendencia para el procedimiento principal, el examen aplazado se centrará en la legalidad y validez de la orden de penetración en el propio material informático, y no se limitará a aclarar únicamente la admisibilidad de las pruebas aportadas en virtud de la misma. El tribunal se pondrá en el lugar del juez que escuchó la solicitud de una orden para penetrar material informático y volverá a examinar si, a la luz del defecto que se descubrió, fue correcto emitir la orden en primer lugar.
6. No me extenderé aquí sobre las razones y los métodos de implementación, todos los cuales se detallan en la sentencia que es objeto de una discusión adicional (ver ibíd.: Caso Penal 1758/20 Jonathan Urich contra el Estado de Israel [Publicado enNevo] (26.1.2021)). El estado de las cosas en el "campo" debe corregirse, porque percances como este son una visión violada. De vez en cuando, llegamos a saber esto.
7. El asunto que nos ocupa ilustra las dificultades que entraña la «legislación judicial». Las audiencias generalmente se llevaban a cabo en el Tribunal de Magistrados, el Tribunal de Distrito y la Corte Suprema, y así sucesivamente; Y después de todo, todo Dudo que hayamos llegado al descanso y a la herencia. El tema es complejo, hay Su Cara a cara, intereses y consideraciones contradictorias; una brecha entre lo que se desea y lo que está disponible; entre la halajá y la posibilidad de su realización en la vida práctica; Necesario Regulación de las disposiciones legislativas Explícito y claro. Sin embargo, lamentablemente, como se describe en los párrafos 25 a 27 de mi sentencia, El proyecto de ley relevante, desde 2014 (tras las conclusiones de una comisión presidida por el Departamento de Justicia D. Levin desde 1996) se ha colocado como una piedra que no se ha removido durante muchos años y no se ha promovido; Como no se promulgó, 50Nos vimos obligados a decidir, de acuerdo con nuestro mejor juicio.
8. Como se ha dicho, estoy de acuerdo con la posición de mi colega el Presidente A. Hayut Acerca de Caso Penal Crim. 4072/21; Acerca de Caso Penal Crim. 1062/21 Dado mi consentimiento, sujeto a lo anterior.