Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 37

January 11, 2022
Impresión

Por lo tanto, es apropiado que mi enfoque deje a la discreción del tribunal el equilibrio entre el interés de avanzar en la investigación y los derechos del interrogado, de acuerdo con las circunstancias del caso.

  1. Resumen de lo que ha ocurrido hasta ahora: De acuerdo con la redacción actual de la sección 23A de la Ordenanza de Registro, que fue modificada en 2005, una solicitud de orden de registro en un ordenador no debe concederse hasta que se hayan examinado sus objetivos y condiciones, de una manera que garantice que la violación de la privacidad implicada en la realización del registro no exceda lo requerido. Al hacerlo, el legislador ha impuesto a los tribunales un complejo ejercicio de equilibrio entre el interés público en llevar a cabo el registro como parte de la investigación y el derecho a la privacidad.

Como parte de este acto de equilibrio, el tribunal debe considerar los argumentos de que las autoridades investigadoras realizaron actividades ilegales antes de la solicitud de la orden – y que sin esas acciones, la solicitud no se habría presentado al tribunal en absoluto. En los casos en que se determine que efectivamente se llevó a cabo una acción ilegal; que los productos de esta acción son la base de la solicitud de una orden de registro en el ordenador; y que no existen justificaciones especiales para conceder la solicitud a pesar de esta ilegalidad – el tribunal ordenará el rechazo de la solicitud. En este sentido, mi opinión no es diferente de la que ya he expresado en el caso de Urich I.

Dado esto, existe una verdadera dificultad para establecer estos equilibrios necesarios y para examinar el alcance de la violación necesaria del derecho a la privacidad de una persona, sin que se le dé la oportunidad de exponer sus argumentos al respecto. Este tema es el foco de otra discusión penal sobre Shimon – y ahora la abordaré.

Escuchar una solicitud de orden de registro en un ordenador en presencia de las partes

  1. El punto de partida para examinar la cuestión de si debe celebrarse una audiencia sobre una solicitud de orden de registro en un ordenador en presencia de las partes es el principio básico de que los derechos de una persona no deben ser violados antes de que se le dé la oportunidad justa y adecuada de expresar sus argumentos (véase, por ejemplo, Criminal Appeals Authority 851/09 Shemesh v. Estado de Israel, IsrSC 66(1) 288,305 (2010) (en adelante: Autoridad de Apelaciones Penales Shemesh); Criminal Appeal Authority 837/12 Estado de Israel contra Guskov, párrafo 24 [publicado en Nevo] (20 de noviembre de 2012); Criminal Appeal 7039/20 Ben Michael contra el Estado de Israel, párrafo 3 [publicado en Nevo] (19 de octubre de 2020)).

Por lo tanto, en ausencia de una disposición explícita en la ley o de una consideración significativa que respalde la limitación del derecho a un acuerdo, existe la presunción de que este derecho no debe ser limitado ni denegado (véase Shemesh Criminal Appeals Authority, p. 305, y las referencias que aparecen en ella). Esto está en consonancia con el principio general de que la infracción de un derecho básico generalmente se realizará únicamente según una autorización explícita en la ley (véase, por ejemplo, Autoridad para Apelar Arbitraje 6976/18 Prison Service contra Farsh, párrafo 5 de la sentencia [publicada en Nevo] (16 de junio de 2021); Autoridad de Apelaciones Penales 8182/18 Moshia contra Estado de Israel, párrafo 7 de la sentencia [publicada en Nevo] (18 de febrero de 2020)).

Parte previa1...3637
38...82Próxima parte
Skip to content