Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 38

January 11, 2022
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Por lo tanto, en los casos en que el legislador intentó limitar el derecho de una persona a declararse culpable y permitir una audiencia ex parte sobre un asunto que afecta a sus derechos, esto se determinó explícitamente como regla general, señalando varias disposiciones para equilibrar la infracción de sus derechos contra el interés público – véase, por ejemplo, el artículo 6 de la Ley de Intervenciones Telefónicas, 5739-1979 (en adelante: la Ley de Escuchas Telefónicas), que permite la emisión de una orden de intervención telefónica tras una audiencia ex parte en investigaciones penales de delitos graves; Artículos 12-15 de la Ley de Procedimiento Penal (Poderes de Ejecución – Detenciones), 5756-1996 (en adelante: la Ley de Arrestos), que prescriben diversas disposiciones sobre la posibilidad de celebrar una audiencia ex parte respecto al arresto de un sospechoso.

  1. En el contexto de la importancia del derecho a alegar para garantizar la pureza y corrección del procedimiento penal, se subrayó que el derecho del sospechoso —y no solo el del acusado— también deriva del derecho a un juicio justo, que abarca las distintas fases del procedimiento penal (véase, por ejemplo, Solicitudes Penales Diversas 8823/07 Anonymous v. Estado de Israel, IsrSC 66(3) 500,532 (2010); Mociones Penales Diversas 8015/09 Conyoff v. Estado de Israel, párrafos 21-22, 24-25 [publicadas en Nevo] (20 de octubre de 2009); Mociones Penales Diversas 8151/18 Estado de Israel contra Abramov, párr. 9 [publicadas en Nevo] (31 de enero de 2019) (en adelante: el caso Abramov)).

La importancia del derecho del interrogado y del sospechoso a declararse culpable deriva, entre otras cosas, de la disparidad de poder inherente entre el agente de policía y el ciudadano en general, y entre el interrogado y sus interrogadores en particular. Como he enfatizado en varias mociones penales, Shimon:

"La mayoría de las veces, una persona que acude a un interrogatorio policial se reúne por primera vez con las autoridades de investigación y de aplicación. Su comprensión de la naturaleza y naturaleza del proceso de interrogatorio es limitada, y su capacidad para hacer valer sus derechos puede ser limitada. La investigación policial, por su propia naturaleza y naturaleza, pone al interrogado en angustia y vergüenza, "penetra en el rostro y la cara del pájaro de su alma y crea graves presiones psicológicas en él." En el contexto de las disparidades de poder entre la policía y el ciudadano y entre el interrogado y sus interrogadores, y la preocupación de que estas lagunas conduzcan a una vulneración innecesaria de derechos, el legislador determinó que ciertas acciones investigativas se llevarán a cabo bajo estricta supervisión judicial. Sin embargo, la capacidad del tribunal para supervisar eficazmente estas acciones investigativas se ve perjudicada cuando se celebra ex parte la audiencia de la solicitud de las autoridades investigadoras para llevar a cabo tal o cual acción. En esta situación, el juez debe sustituir a una persona cuyos derechos pueden ser vulnerados y presentar sus argumentos en su nombre. Esta tarea no es en absoluto sencilla, y esto es especialmente teniendo en cuenta la gran carga de trabajo en la que se encuentran los tribunales" (ibid., en el párrafo 22).

  1. Además, celebrar una audiencia sobre una solicitud de orden de registro en un ordenador ex parte —incluso cuando no perjudique el interés público— puede dañar la apariencia de justicia y la confianza pública en los tribunales.

Los peligros que laten en el proceso justo como resultado de celebrar audiencias ex parte sobre solicitudes de órdenes en el marco de una investigación penal pueden aprenderse del informe del Equipo de Examen para Examinar los Aspectos Sistémicos de la Interfaz de Trabajo entre Jueces que Escuchan Mociones ante una Acusación y Funcionarios de Fiscalía, que presidé, y cuyos miembros también incluían al Presidente del Tribunal de Distrito de Beersheba, el juez R. Yaffe-Katz, y al Presidente de los Tribunales de Magistrados del Distrito Central, el juez A. Ron (el Equipo de Examen para Examinar los Aspectos Sistémicos de la Interfaz de Trabajo entre Jueces que Escuchan Mociones ante una Acusación y las Partes de la Fiscalía "Resumen y Recomendaciones" (abril de 2018) (en adelante: el Informe del Equipo de Investigación).

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