"El caso ante nosotros ilustra claramente la gran contribución de la presencia del propietario del dispositivo en el momento de la audiencia en la solicitud de orden para reducir la violación de la privacidad implicada en el registro. Así, la primera orden de registro se emitió ex parte sin incluir detalles sobre las condiciones para llevar a cabo el registro. Solo en el momento de la audiencia de la moción para devolver el teléfono al solicitante se le dio a su abogado la oportunidad de argumentar en contra de la legalidad de la orden, sus argumentos fueron aceptados, la orden fue revocada – y posteriormente el demandado presentó una moción por iniciativa propia para aprobar una orden de registro de alcance limitado, cuya legalidad está en el centro del procedimiento ante nosotros.
Esta secuencia de hechos ilustra que el mero hecho de que al propietario del ordenador o teléfono móvil se le conceda el derecho a declarar culpabilidad probablemente limitará el alcance de la orden de registro solicitada y reducirá la violación de la privacidad implicada en el registro" (Miscellaneous Motions Criminal Shimon, en el párrafo 29).
- Además, las diferentes características de los materiales informáticos en relación con los materiales físicos situados en un lugar determinado no permiten sacar una conclusión igual entre el temor a frustrar el registro y a interrumpir la investigación como resultado de celebrar una audiencia en presencia de las partes de la solicitud de orden de registro en las instalaciones, y la preocupación que puede surgir al celebrar una audiencia sobre una solicitud de orden de registro en el ordenador.
En estos casos, el material que se almacena físicamente en el propio ordenador está, por regla general, bajo el control de las autoridades investigadoras, a diferencia de los casos en los que se solicita una orden de registro en las instalaciones. De hecho, como señaló mi colega el Presidente, a veces existe la posibilidad en principio de eliminar material almacenado en el ordenador desde un punto remoto. Sin embargo, se puede suponer que cuando las autoridades investigadoras estén preocupadas por esto, actuarán para emitir una orden de registro ya en el marco de una investigación encubierta, y tendrán la facultad de justificar tal preocupación ante el juez que escuche la solicitud, de manera que permita que la audiencia se celebre ex parte (véase el caso Melignac, ibid.).