Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 44

January 11, 2022
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Incluso cuando existe una base razonable para temer que el registro sea frustrado, por ejemplo al tomar el control remoto de materiales informáticos, en muchos casos esta preocupación puede reducirse significativamente concediendo una orden parcial para penetrar el ordenador y copiando el material contenido en él – y solo en una etapa posterior para registrarlo (véase también Assaf Harduf, "Legalizando la brecha: Solicitando una orden para infiltrar material informático tras una penetración ilegal – Orden de limpieza o orden de blanqueamiento?").

Tal posibilidad no existe en absoluto en un registro de inmuebles, y también acentua la necesidad de distinguir entre prácticas establecidas en relación con la forma en que se discuten las órdenes de registro en locales y la manera en que es apropiado llevar a cabo una discusión sobre órdenes de registro en ordenadores.

  1. Además, no deberíamos aceptar el enfoque del abogado del Estado, según el cual existe la preocupación de que el procedimiento de investigación sea interrumpido por cualquier sospechoso, lo que siempre justifica celebrar una audiencia ex parte sobre una solicitud de orden de registro en un ordenador. Me resulta desconcertante que las palabras del abogado del Estado en la audiencia que tuvo lugar ante nosotros, según ellas:

"Soy el sospechoso, sé que se ha incautado un teléfono, informo a mi amiga del lado derecho, debes saber que la investigación ha comenzado - y ella se encarga de ello para hacer desaparecer el teléfono... Me aseguro de huir de aquí, informo a otros de que la policía no está al tanto de ellos, todas estas preocupaciones están presentes en cada interrogatorio" (pp. 45-46 del acta de la audiencia del 27 de julio de 2021; énfasis añadido - Y. A.).

Como también señalé durante la audiencia, tal enfoque solo puede conducir a una violación de los derechos del acusado por un temor teórico a que actúe para interrumpir la investigación; sin abordar sus circunstancias personales ni el grado de complejidad de la investigación; y sin distinguir entre los tipos de delitos en el centro de la investigación y su gravedad. Esto supone una clara desviación de la posición de principios del legislador, que se aprende de la Ley de Arrestos, según la cual debe indicarse una "base razonable para el miedo" de este tipo, y un temor vago a interrumpir la investigación no es suficiente; y aun cuando existe tal preocupación, la justificación para violar los derechos del sospechoso se reduce hasta el punto de que el delito por el que se sospecha es menor (véase el artículo 13(a) de la Ley de Arrestos).

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