Sin embargo, cuando la decisión pone fin al litigio entre las partes del procedimiento, o falla a favor de un tercero y no pueden recurrir a otra instancia judicial para continuar la audiencia del asunto y así proteger su derecho, esto constituirá una consideración decisiva para clasificarlo como una "sentencia" que puede ser apelada por derecho (Autoridad de Apelaciones Penales 6016/06 Cuban contra el IVA del Estado de Israel, Tel Aviv, párrafo 5 [publicado en Nevo] (17 de julio de 2007); Autoridad de Apelaciones Penales 8274/99 Hilaf contra el Estado de Israel, IsrSC 55(1) 433, 436-437 (2000) (en adelante: el caso Khalaf); Caso Hassan, págs. 693-694).
- Un examen de las características de una decisión en una solicitud de orden de registro en un ordenador (e incluso en una orden de registro en general, cuando sea posible), indica, en mi opinión, que debe clasificarse como un "juicio" respecto a la objeción a la misma. Esto se debe a que la decisión decide, como se ha indicado, si la privacidad del propietario del ordenador o del titular del ordenador puede ser vulnerada para avanzar en el proceso de investigación, y cuál es el alcance de la infracción necesaria para los fines de la investigación; La decisión se tomará en la fase de interrogatorio y antes de que se presente una acusación contra el interrogado —que puede no ser sospechoso en absoluto en el caso; En muchos casos, las autoridades investigadoras terminan su trabajo tras el registro y deciden cerrar el expediente; En cualquier caso, la violación de la privacidad del interrogado no puede ser remediada en el marco del procedimiento principal aunque se decida procesarle – aunque sea posible tener en cuenta sus objeciones a la legalidad de una orden para determinar el peso de los hallazgos del registro y para sentenciarlo (véase también el caso Urich I, en el párrafo 29; el caso Urich II, en el párrafo 26(d); Tribunal Superior de Justicia 49/62 Kluger contra el Inspector General de la Policía de Israel, IsrSC 16 1267, 1273 (1962); Estados Unidos contra Ryan, 402 U.S. 530 (1971); Assaf Harduf, "Una fachada de derechos, la esencia de la justicia: la historia retórica y esencial del juicio penal," Din Ve-Devarim 8 33, 36 (2014); cf. Criminal Appeals Authority 10622/07 Smorgansky contra el Estado de Israel, párr. 3 [publicado en Nevo] (10 de enero de 2008)).
Por lo tanto, opino que tales decisiones concluyen un procedimiento independiente y separado, que no forma parte del juicio penal que se abrirá contra el interrogado si se decide procesarlo, y determinan si el remedio solicitado para el que se abrió el procedimiento debe ser concedido, por lo que es apropiado considerar tales decisiones como una unidad procesal independiente cuyos resultados estarán sujetos a revisión en apelación.