Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 50

January 11, 2022
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Por tanto, las características de la decisión en cuestión indican claramente que se trata de una "sentencia" contra la que se puede presentar una apelación. En este sentido, con los cambios necesarios, las palabras del juez Y. Kedmi en el caso 2260/94 del Tribunal Superior de Justicia 2260/94 The Scotch Whisky Association contra el juez del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa [publicado en Nevo] (25 de octubre de 1994) (en adelante: el caso de la Asociación del Whisky Escocés), donde dictaminó por primera vez que existe derecho a apelar una decisión sobre una solicitud de entrega de un objeto incautado según el artículo 36 de la Ordenanza de Registro – a pesar de que este es un procedimiento que a menudo se realiza incluso en la fase de interrogatorio, y a pesar de que en ese momento aún no se había establecido en esta Ordenanza un mecanismo de apelación para decidir sobre una solicitud de entrega de un objeto incautado:

"A la luz de la sentencia dictada en el caso Hassan... Una vez más, no puede haber disputa de que una decisión dictada en virtud de las disposiciones del artículo 36 de la Ordenanza de Registro de la PDP – J.A. – como la decisión objeto de la audiencia ante nosotros – constituye una 'sentencia', en la medida en que sea una apelación contra ella. ... En vista de su estatus independiente y separado de la sentencia relativa a la acusación, las partes pueden, por tanto, apelar una decisión sobre qué hacer con los incautados, así como se impugna una 'sentencia' (ibid., en el párrafo 4).

Ciertamente, si finalmente se decide procesar al interrogado, tendrá la oportunidad de expresar sus objeciones a la legalidad de la orden de registro en el procedimiento principal, y de argumentar que esto debe tenerse en cuenta para determinar el peso de los hallazgos del registro y para sentenciarlo (véase, por ejemplo, Additional Criminal Hearing, págs. 389-392). Sin embargo, esto no anula la finalización de la decisión al conceder la orden, que en mi opinión constituye una unidad procesal independiente, ya que la violación de la privacidad ocurre ya en el momento en que se realiza el registro (véase también el caso Hassan, ibid.).

  1. No he perdido de vista la posición de que la determinación de un mecanismo de apelación contra una decisión relativa a la entrega de un bien embargado solo bajo el artículo 38A, y no sobre una decisión sobre la emisión de una orden de registro, indica un tipo de acuerdo negativo según el cual tal decisión no puede ser apelada, ni siquiera según el arreglo general establecido en la Ley Judicial. Esto también se explicó en la opinión del Presidente (párrafo 86 ibid.), así como en el enfoque de la opinión mayoritaria en las diversas mociones en las distintas mociones de los Tribunales de Apelación Penal de Shimon (ibid., en el párrafo 12 de la sentencia del juez N. Hendel, así como en el párrafo 7 de la sentencia del juez A. Baron).

Sin embargo, en mi opinión, rastrear la historia legislativa de esta sección enseña lo contrario.

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