Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 56

January 11, 2022
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Además, en mi opinión, como regla general, una decisión sobre una solicitud de orden de registro en un ordenador y un teléfono móvil inteligente puede obtenerse en el marco de una apelación por derecho, que puede ser escuchada por un solo juez. Además, en los casos en que se haya decidido emitir la orden de registro ex parte, y el propietario del dispositivo se entere de ello incluso antes de que se realizara la búsqueda, podrá presentar una solicitud de reconsideración de la decisión. Esto se garantiza que no exista otra base razonable para preocuparse de que el registro sea frustrado o que los procedimientos de investigación se interrumpan.

  1. La alternativa, según mi enfoque, es que en presencia de una de las partes se pueda emitir una orden que viole gravemente la privacidad del interrogado; sin darle la oportunidad de defenderse; sin que pueda apelar la decisión que permite dicha orden; cuando es posible que estemos tratando con una persona normativa, que tiene poca conexión con las sospechas que son objeto del interrogatorio; y en circunstancias en las que no existe preocupación por interrupción del interrogatorio. En mi opinión, no hay razón para aceptar esta alternativa: tal posición es complementaria a una violación real de los derechos de los interrogados, a menudo innecesariamente.
  2. En nuestro caso, en el marco de otra audiencia penal en Shimon, el Tribunal de Distrito desestimó de plano la apelación de Shimon y dictaminó que no podía apelar ni recurrir la orden de registro desde su smartphone. Como aclaré antes, opino que esta determinación es errónea, y existe derecho a apelar dicha decisión. Por lo tanto, si mi opinión hubiera sido escuchada, habríamos instruido al Tribunal de Distrito para que reconsiderara el caso del solicitante como apelación contra la decisión del Tribunal de Magistrados de Petah Tikva en la declaración de incautación 69077-06-20, [publicada en Nevo] fechada el 15 de julio de 2020.
  3. En cuanto a la posterior audiencia penal de Urich, no puedo estar de acuerdo con la posición de mi colega el Presidente, quien adoptó la conclusión operativa que se decidió en la opinión mayoritaria en el caso de Urich II, respecto a la ausencia de una conexión causal entre el registro preliminar realizado en los dispositivos y las órdenes de registro solicitadas posteriormente.

Como expliqué antes, la carga de demostrar que no existe conexión causal entre el registro preliminar realizado ilegalmente y las órdenes de registro solicitadas posteriormente recae en las autoridades investigadoras. Sin embargo, en el caso de Urich, las autoridades investigadoras se abstuvieron de confirmar mi decisión de que la audiencia en el Tribunal de Magistrados se celebraría "en presencia de los funcionarios policiales que participaron en la decisión de llevar a cabo el registro preliminar y en la decisión de presentar las solicitudes para la emisión de órdenes de registro en teléfonos móviles".

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