Tal puesto no debería ser aceptado.
La obligación del tribunal de mantener la existencia de un juicio justo es un concepto de primer nivel, que constituye la piedra angular en la que se basa el derecho penal. Por tanto, el tribunal está obligado a prevenir el abuso del gran poder que el investigador tiene respecto al interrogado y a equilibrar este gran poder asegurándose de que los investigadores policiales cumplan con las disposiciones de la ley tal como están escritas y escritas.
- En cuanto a la "incomodidad" del procedimiento penal —una investigación de alta calidad, completa y ordenada, con estricto respeto a los derechos del interrogado— es lo que garantizará que el procedimiento penal se lleve a cabo de forma eficiente y, al mismo tiempo, ayudará significativamente en la administración de justicia. Por otro lado, los procedimientos investigativos que quedan eclipsados por una nube de duda sobre su credibilidad, competencia e integridad, y el temor a privar de los derechos del interrogado, pueden conducir a una falta de confianza en los resultados de la investigación, tanto por parte del tribunal que escucha el procedimiento principal como por parte del público. En la práctica, como en el presente caso, estamos presenciando violaciones repetidas de los derechos y la privacidad de los interrogados durante su interrogatorio.
El caso que tenemos ante nosotros ilustra esto. No hay disputa de que hubo un defecto en la forma en que actuaron los interrogadores, y por tanto no veo por qué este defecto que llevó al retraso del procedimiento y a gran parte del litigio justifica un enfoque que amplía, en la práctica, el alcance de los órganos de investigación; y, por otro lado, la reducción de los derechos de los interrogados. En mi opinión, es deseable que este tribunal adopte un enfoque que incentive la prevención de la recaída de este tipo de defectos y, por tanto, evite la complejidad de los procedimientos penales.
Por lo tanto, si mi opinión hubiera sido escuchada, habríamos ordenado el rechazo de las cuatro solicitudes de órdenes de registro presentadas en este procedimiento.