Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 65

January 11, 2022
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A diferencia de las escuchas telefónicas que también capturan material no relevante para la investigación (véanse las tres categorías determinadas en varias solicitudes penales 2043/05 Estado de Israel contra Zeevi, IsrSC 60(2) 446 (2005); Privilegios Amit 240-243), es precisamente la búsqueda con un smartphone la que puede realizarse de manera enfocada e informada. En la vida real, de acuerdo con el procedimiento, la búsqueda se realiza después de que se haya desempaquetado el contenido del teléfono para evitar realizar la búsqueda con el ojo original, y después de que el material ha sido copiado, se recupera de manera enfocada.

  1. Se ha escrito y dicho mucho sobre la complacencia y prolongación del procedimiento penal, y sobre el hecho de que la situación no debe revertirse de modo que el acusador se convierta en acusado al principio y durante todo el proceso (véanse mis comentarios en la Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 7485/19 Kashkosh contra el Estado de Israel-Ministerio de Justicia, párrafo 19 [publicado en Nevo] (6 de julio de 2020), y mi decisión en varias solicitudes penales 6662/19 Estado de Israel contra Ben Oz, párrafo 11 [publicado en Nevo] (24 de noviembre de 2019)). De manera similar, debemos evitar interrumpir el procedimiento de investigación y complicar y prolongar el proceso de investigación penal, mientras sea el investigador quien se convierta en sospechoso. El caso que tenemos ante nosotros solo lo demostrará. Por tanto, la investigación sobre el delito de acoso a un testigo sigue pendiente, y durante el curso de la investigación, el investigador principal fue incluso contrainterrogado en el tribunal para determinar la conexión entre la información localizada ilegalmente y la base en la que se solicitaron las órdenes de registro. Esto solo ilustra el peligro de que el investigador se convierta en sospechoso durante el curso de la investigación, mientras aplica las pruebas de invalidación judicial según la regla de Issacharov o según la doctrina de protección frente a la justicia, todo ello mientras el proceso investigativo sigue en curso.

Es difícil argumentar que la legislatura, que negó el derecho a apelar decisiones provisionales en el procedimiento penal, pretendiera conceder el derecho a objeción en el procedimiento de investigación penal, que por su naturaleza y naturaleza requiere rapidez y secreto para agotar la investigación y lograr sus objetivos: combatir el crimen, proteger la paz pública e investigar la verdad. Por tanto, comparto la conclusión de la Presidenta de que solo en casos excepcionales y raros la consideración de un registro ilegal realizado con un smartphone constituirá una consideración exclusiva para rechazar la solicitud (párrafo 32 de su sentencia). Cabe señalar una nota de advertencia: debe señalarse que esta pequeña apertura, de tener en cuenta el registro ilegal en medio de una investigación, aunque no sea como consideración exclusiva, no se convertirá en una apertura "en la que entrarán vagones y vagones" (Shir Ha-Shirim Rabbah, 5). El error es que una acción indebida por parte de la autoridad investigadora durante la investigación no otorga inmunidad frente a una investigación posterior. Cabe enfatizar que la emisión de una orden para penetrar un smartphone a pesar de un registro ilegal previo no significa "limpieza", "blanqueamiento" o legalización retroactiva del registro ilegal, y por tanto no creo que el tribunal deba buscar una conexión o conexión causal entre el registro ilegal y la solicitud de orden de registro. En general, en el marco de los procedimientos de investigación, el tribunal penal no está autorizado a autorizar ni descalificar pruebas como establece la Regla Shemesh, y el tribunal penal ni siquiera tiene autoridad para ordenar el cese de una investigación por violaciones de la ley contra el sospechoso (Assaf Harduf, "Legalizando la infracción: Solicitando una orden para penetrar material informático tras una penetración ilegal – Orden de limpieza o orden de blanqueamiento," Mishpat en los sitios 15, 72, 76 (2020)).

  1. Y si el que pregunta pregunta cómo educamos y disuadimos a los investigadores policiales de tener una "mano fácil" sobre el desencadenante de la intrusión en un smartphone, entonces la respuesta ya se ha dado en las normas de inhabilitación e inadmisibilidad. Esto es lo que se hará respecto a la violencia en los procedimientos de interrogatorio, y lo mismo se hará en el futuro con respecto a los registros ilegales de smartphones. El lugar de todo esto está en el propio proceso legal, y el tiempo dirá cómo evolucionará la jurisprudencia sobre el asunto.

No pretenderé en esta etapa establecer una lista exhaustiva de consideraciones, y además de los grupos de consideraciones enumeradas en el caso Issacharov y las consideraciones discutidas por mi colega la Presidenta en el párrafo 121 de su sentencia, sugeriría que, cuando el tribunal examine el grado de ilegalidad en el procedimiento legal, se tendrán en cuenta, entre otros: la gravedad de los delitos y el interés público; el alcance del registro ilegal; la forma en que se documentó el registro; el grado de violación de la privacidad y de terceros que realmente fue causada por el registro ilegal; si fue una investigación urgente cercana a la comisión del delito o una investigación no urgente a la que se citó al interrogado; Ya sea cuestión de "navegar" o "repasar por encima" por parte de un agente de policía en el smartphone cerca de la detención del sospechoso, o de descargar el dispositivo cómodamente en la comisaría y examinar a fondo sus productos tras copiarlos; la forma y el grado de consentimiento dado por el sospechoso para el registro; si el sospechoso estaba representado en el momento del consentimiento; si el sospechoso tenía experiencia previa y conocimientos en investigaciones policiales; si la evidencia podría haberse obtenido de otras maneras; y más.

  1. En resumen, y aunque registro la "nota de advertencia" como se indica en el párrafo 5 anterior, por lo tanto coincido con la posición del Presidente.

Juez

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