Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 75

January 11, 2022
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Déjame resumirlo: no todas las reglas tienen que ser una excepción, y no todas las excepciones tienen que convertirse en una "regla" respecto a la existencia de una excepción.

En segundo lugar, el examen y la regulación del tema, incluida la posibilidad de excepciones, deberían reservarse para la legislatura. Se pueden presentar dos ejemplos. Uno procede de Inglaterra, donde recientemente se preparó un informe sobre una propuesta de reforma de las leyes de registro, con énfasis en la búsqueda de material informático. El informe incluye más de 550 páginas, y su preparación llevó unos cuatro años. Además de que, entre las decenas de recomendaciones presentadas, no hay recomendación de celebrar una audiencia en presencia de ambas partes en casos excepcionales, contiene muchas recomendaciones importantes, tanto en relación con la forma de presentar una solicitud de orden de registro mediante dispositivo electrónico, como en la forma en que se examina la solicitud y se realiza el registro (véase el párrafo 19 de mi opinión en el caso Shimon). Un segundo ejemplo es el Proyecto de Ley de Procedimiento Penal (Poderes de Ejecución – Invención, Registro y Incautación), 5774-2014, Proyecto de Ley del Gobierno 574, que sigue sobre la mesa de la legislatura. En el marco de esta propuesta, cuya preparación participaron muchas partes, se determinó explícitamente que la audiencia de una orden de registro se celebraría ex parte (sección 99(a)(1) del proyecto de ley). Al mismo tiempo, hay una excepción a esta regla, en la medida en que se establece en la solicitud de órdenes de registro, pero esta excepción no es una de las propuestas por mi colega el Presidente: cuando la orden no está dirigida contra la persona sospechosa de un delito, el tribunal puede ordenar una audiencia en presencia de la persona contra la que se dirige la orden o que pueda verse perjudicada por ella (ibid., sección 99(a)(6)). Estos ejemplos ilustran las muchas diferencias y sutilezas en este asunto, en las que cada pequeño detalle puede crear extensas ondas y afectar a muchos casos y sistemas. Así, especialmente teniendo en cuenta la situación en el juicio comparativo y el hecho de que no se nos presentó un arreglo similar respecto a las excepciones a la regla de audiencia ex parte antes de la emisión de la orden de registro, ciertamente no uno creado por el tribunal. Como señalé en el caso Shimon al respecto:

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