Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 80

January 11, 2022
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Las historias de la ley judía han sido introducidas para enseñarnos lo difícil que es la investigación. Si queremos luchar contra el crimen, y este es un deseo importante en la vida de cualquier sociedad, debemos reconocer las dificultades de la investigación y encontrar el equilibrio adecuado entre lo que está prohibido y lo permitido en la definición, y entre lo que es efectivo y lo que es inhibidor. Por esta razón, y en contraste con la etapa legal, en la que el principio fundamental es la duda razonable, en la fase de interrogatorio el principio rector es el miedo a frustrar y perturbar. De este modo, se avanzará el objetivo de investigar el crimen y erradicar el mal.

  1. Finalmente, como se ha dicho, coincido con los puntos principales de mi colega, la opinión del Presidente y la conclusión operativa a la que se alcanzó, aparte de las reservas expuestas arriba, y especialmente en lo que respecta a la celebración de una audiencia en presencia de ambas partes en la solicitud de una orden de registro.

E M S N H L N S I A H

Por lo tanto:

  1. En otra audiencia penal 4072/21, se decidió, según la sentencia del presidente A. Hayut, que la audiencia de las solicitudes de órdenes de registro de material informático en la fase de investigación se celebraría ex parte, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los párrafos 66-77 de la opinión presidencial. Esto contrasta con la opinión disidente del juez Y. Elron, según la cual, en ausencia de una base razonable para preocuparse de que esto pueda frustrar el registro o interrumpir la investigación, la solicitud de orden de registro debe considerarse en presencia de las partes implicadas.

También se decidió, en opinión mayoritaria, en contra de la opinión disidente del vicepresidente N. Hendel y del juez G. Kara, que en casos muy excepcionales, el tribunal tiene la autoridad para celebrar tal audiencia en presencia de las partes, según se detalla en los párrafos 78-79 de la opinión del Presidente. El juez D. Barak-Erez opinó que, según una única opinión, es suficiente determinar que una audiencia sobre el estatus de las partes constituirá una excepción a la regla, y que no es necesario calificar esto "para los casos más excepcionales".

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