Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 115

September 24, 2009
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Cabe señalar que, contrariamente a la posición decisiva del acusado 1 en sus extensos resúmenes de argumentos, según el cual el acusado 3 nunca fue empleado del Grupo Gold-Vahanish, los abogados del acusado 3 piden al tribunal que no se pronuncie a su favor, al tiempo que enfatizan que las pruebas de la fiscalía dejan dudas en este asunto, y dedican un capítulo completo de sus resúmenes a la cuestión de la duda razonable.

Finalmente, sostengo que la fiscalía probó, más allá de toda duda razonable, su afirmación de que el acusado 3 y sus empresas no eran un "contratista independiente" que llevó a cabo trabajos de construcción e infraestructura en ciertos proyectos del Grupo Gold-Vahanish, sino que actuó a su servicio, fundó Afiki Nahal y A.A.S.T., que vino en el lugar de GWS.  La posición del demandado 3 al frente de las empresas mencionadas permitió a los demandados 1 y 2 crear una declaración falsa de que no tenían ninguna conexión administrativa u operativa con Afiki Nahal y la compañía A.A.A.S.T. que la siguió.

Ya se puede determinar que el acusado 3 no debe ser considerado como un "autor conjunto" junto con los acusados 1 y 2, y me parece que puede definirse como un "cómplice", ya que es un cómplice indirecto y secundario, que contribuyó a la creación de las condiciones para la comisión del delito por el delincuente o delincuentes principales, que son los "autores conjuntos".  Como se afirma en la sentencia Mordejai en la página 251:

"La contribución del donante es externa.  No es una parte interna de la misión criminal en sí.  Él no es el iniciador, no es el que decide la ejecución, y no controla la ejecución.  No es un maestro de la ejecución.  Comete un acto auxiliar que está separado de la comisión del delito por el delincuente principal, y que 'permite la comisión, la facilita o la asegura'".

Así son las cosas, en lo que respecta al demandado 3 Haim Cedars.  No forma parte del círculo íntimo al que pertenecen los acusados 1 y 2, pero sin duda debe ser visto como un ayudante de aquellos que pueden definirse como "operaciones conjuntas".

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